REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DELTRABAJO.

Maiquetía, trece (13) de julio de dos mil cuatro (2004)

Expediente N° WP11-R-2004-000023

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.996.546.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GONZALEZ NARVAEZ y MAXIMILIANO RODRÍGUEZ RIVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.031 y 56.514, respectivamente.

DEMANDADA: SUPERMERCADO GUAYMAR DOS CERRITOS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Ha subido a este Tribunal Superior del Trabajo las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadanos MAXIMILIANO RODRÍGUEZ RIVAS y JOSE GONZALEZ NARVAEZ, plenamente identificados en autos contra la decisión de fecha siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales fue incoada por el ciudadano ALEXIS TRUJILLO, contra la empresa antes mencionada.

El Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pronunció sentencia en fecha siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004), en la cual declaró PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO el juicio interpuesto por el ciudadano ALEXIS TRUJILLO contra la empresa demandada.

En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004), este Tribunal Superior del Trabajo, dió por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, por la apelación antes indicada, constante de una (01) pieza, de cincuenta y seis (56) folios, al cual se le asignó el número WP11-L-2004-000023.

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004), este Tribunal Superior del Trabajo mediante auto ordenó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004).

MOTIVACIÓN

Llegada la oportunidad Procesal para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Publica, la cual se realizó en fecha siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004), constituido el Tribunal se dió inicio a la audiencia, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria abogada María Mudarra Pulido, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia de las mismas.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no comparecieran a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, que se declarará desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado Judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta en fecha catorce (14) de junio del presente año por los apoderados judiciales de la parte accionante contra la sentencia de fecha siete (07) de junio del año dos mil cuatro (2004), pronunciada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Este Tribunal CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha siete (07) de junio del año dos mil cuatro (2004); TERCERO: Se ordena remitir este expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MUDARRA PULIDO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MUDARRA PULIDO.







Exp. Nº : WP11-R-2004-000023
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
VVB/Emm