REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 01 de Julio de 2004
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 11.458
PARTE ACTORA: GREGORIO JOSE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 10.579.563.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Dras.: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y SONIA FERNANDES inscritas en el Inpreabogado bajo los números Nros. 16.702 y 57.815 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA YARACUY DE CATIA LA MAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr.: CARLOS DE LUCA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 49.476.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Uno (01) de Julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 02:00 p.m. (de la tarde), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Apoderados Judiciales de ambas partes, nombrados al inicio del acta.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, todo de conformidad con los parámetros de Ley:

PRIMERO: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que le corresponden al trabajador las siguientes cantidades: Antigüedad le corresponden doscientos veinte días por once mil ciento once con diez céntimos da la cantidad de Dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares (2.444.442,00 Bs), Complemento de Antigüedad le corresponden seis días por once mil ciento once con diez céntimos da la cantidad Sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta céntimos (66.666,60 Bs), Utilidades Legales le corresponden quince días por diez mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos da la cantidad Ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa céntimos (159.999,90 Bs), Utilidades Fraccionadas le corresponden siete punto cinco días por diez mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos da la cantidad Setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (79.999,95 Bs), Vacaciones Legales le corresponden quince días por diez mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos da la cantidad Ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa céntimos (159.999,90 Bs), Vacaciones Fraccionadas le corresponden cinco meses por diez mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos da la cantidad Setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (79.999,95 Bs), Bono Vacacional Legal Ciento seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta céntimos (106.666,60 Bs), Bono Vacacional Fraccionado Cincuenta y tres mil ciento diecinueve bolívares con noventa y seis sentimos (53.119,96 Bs). Fideicomiso Seiscientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y seis bolívares con treinta sentimos (642.596,30 Bs). Indexación Seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y ocho bolívares con veinte céntimos (694.698,20 Bs), Intereses Quinientos treinta y un mil ochocientos diez bolívares con ochenta céntimos (531.810,80 Bs), dichos montos suman la cantidad de Cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y nueve con veinte céntimos (4.700.000,00 Bs),
SEGUNDO: Ambas partes están contestes en señalar y admitir los cálculos anteriormente señalados por lo cual la parte demandada procede a cancelar la cantidad de Cuatro millones Setecientos mil bolívares (4.700.000,00 Bs) los cuales son cancelados en esta misma audiencia con un cheque del Banesco N° 13169334 a nombre de Lourdes Josefina Contreras, y que el mismo reposara en este tribunal hasta tanto el ciudadano Gregorio José Campos, se presente con su Apoderada Judicial anteriormente señalada a retirar el mismo, momento este en que este tribunal procederá a entregar el cheque y a otorgarle su respectiva homologación dándole efecto de cosa juzgada con su respectivo cierre y remisión del expediente al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO. EL SECRETARIO ACC.
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ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
POR LA PARTE ACTORA:
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LOURDES JOSEFINA CONTRERAS SONIA FERNANDES


POR LA PARTE DEMANDADA:
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CARLOS DE LUCA


Exp. 11458
GCM/AR/NR