REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 07 de Julio de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11448
PARTE ACTORA: MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V. 3.989.076.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr: MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 61.990.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN, FISICA, DEPORTE, RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Por la Procuraduría General del Estado Vargas, el Dr. LUIS EDGARDO GARCIA SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 28.808.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy miércoles Siete (07) de Julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 09:30 a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por una parte compareció a la misma el Ciudadano: MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 61.990, Apoderado Judicial y parte actora, y en representación de la Procuraduría General del Estado Vargas, el ciudadano LUIS EDGARDO GARCIA SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 28.808. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia del representante del Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del Estado Vargas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido dada la complejidad del caso este tribunal se reserva Cinco (5) días hábiles siguientes a los fines de la elaboración del fallo. No obstante al fallo oral, las partes solicitan al tribunal hacer su exposición: el Doctor Miguel Franco Duque: en virtud de que se hizo el llamada a las 9:30 a.m. para que se hiciera presente la parte demandada y como quiera que la misma no se presento el ciudadano alguacil procedió entonces a participar este hecho y por consiguiente se le dio inicio a la audiencia fijada para esta hora dejado también constancia de la presencia del doctor Luís García en representación de la Procuraduría General del Estado Vargas, por consiguiente solicito de se deje constancia de la misma y que se declare confesa a la parte demandada así mismo insisto en que en esta instancia se califique mi despido de acuerdo a lo que establece nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su capitulo segundo de la audiencia preliminar articulo 129 y siguiente en especial el articulo 131, es todo. El representante de la Procuraduría General del Estado Vargas Doctor Luís García hace su exposición rechazo formalmente las observaciones hecha por la parte contraria a derecho ya que de conformidad con el articulo 7 y 9 de la ley de la Procuraduría del Estado Vargas corresponde al Procurador General del Estado la defensa de los intereses judiciales y extrajudiciales que afecten la hacienda publica del estado, pues bien como es sabido el presupuesto del Instituto Regional de Educación Física, Deporte Recreación del Estado Vargas constituye parte de la hacienda publica estadal en este mismo orden de ideas invoco a favor del Instituto Autónomo ya mencionado el articulo 37 de la Ley de la Administración Publica del Estado Vargas en el cual expresa que los Institutos Autónomos del estado gozan de los mismos privilegios y prorrogativas de los cuales goza la Republica por lo tanto el Instituto Autónomo de Regional de Educación, Física, Deporte, Recreación del Estado Vargas no puede quedar confeso, el hecho de que la representante legal del Instituto no este presente por un caso fortuito y de fuerza mayor como el que se le presento lo que imposibilito llegar a la hora de la audiencia preliminar no es menos cierto que esta presente el representante de la Procuraduría General del Estado vargas como defensor de los intereses de la hacienda publica estadal la cual es única e indivisible es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
EL SECRETARIO ACC.
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ABG. ARNALDO RODRIGUEZ

POR LA PARTE ACTORA
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MIGUEL G. FRANCO DUQUE

POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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LUIS E. GARCIA SANCHES

GCM/AR/Nohemi
Exp.N° 11448