REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, primero (01) de julio de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ASUNTO: WP11- L- 2004 - 000088
Vista la solicitud de homologación formulada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha treinta (30) de junio de 2004, en virtud de haber desistido del procedimiento y de la acción en la presente causa, como consecuencia del pago hecho por la parte demandada, dando así cumplimiento voluntario al fallo dictado por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de junio del presente año. En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, considerando que la solicitud formulada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, LA HOMOLOGA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir copia simple de la sentencia de fecha diecisiete (17) de junio del presente de 2004, del escrito presentado por la parte actora de fecha treinta (30) de junio del presente año y del presente auto. Ciérrese y Archívese el presente expediente.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENÍTEZ
RM/jesus
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