REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 15 de Julio de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000122
PARTE ACTORA: YULIURKA MARGARITA MARTINEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 11.056.003.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, ZULAY SALCEDO COLMENARES, JOSEFA GARCIA GOMEZ, ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.776, 29.489, 88.596, 27.781 y 73.000
PARTE DEMANDADA: F.B.O SERVICE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 47 tomo 134-A Sgdo. de fecha 06/10/1994.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN CROKER, Abogado en ejercicio, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 63.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, miércoles, quince (15) de Julio de 2004, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIANA AMPARAN CROKER, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.261, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. En este estado siendo las diez y diez (10:15 a.m.) horas de la mañana, se deja constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LA PARTE COMPARECIENTE,

MARIANA AMPARAN CROKER
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
Exp. No. WP11-L-2004-000122.