REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetia, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : WP11-L-2004-000042
AUTO
Visto que en fecha 14 de abril de 2004, este Tribunal se abstuvo de admitir el libelo de demanda, por la imprecisión de la narrativa en que se apoya el actor para demandar solidariamente a las empresas GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALA, C.A. y C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL), ordenando al demandante corregirlo; y por cuanto éste no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara inadmisible la demanda, y da por concluido el proceso, por no haberse llenado los requisitos establecidos en el numeral 4to. del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Rebeca Martínez
La Secretaria
Abog. Maria Mudarra.