REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 
TRIBUNAL SEGUNDO  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004).
 
 194º y  145º
 
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000131
 
 
PARTE ACTORA: YONMARY GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-13.880.338.
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA  PARTE DEMANDANTE: ANA MARINA DIAZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 76.626
 
 
PARTE DEMANDADA: YANTEL T. V. COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 17 de agosto de 2000, bajo el No. 60, tomo 11-A.
 
 
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
 
 
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE  PRESTACIONES SOCIALES  
 
 
En el día hábil de hoy veintidós (22)  de julio de dos mil cuatro (2004), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes las ciudadanas YONMARY GIMENEZ y ANA MARINA DIAZ en su condición de demandante y apoderado judicial de la parte demandante respectivamente. Siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.  En este estado, la parte actora expone: “En vista de la incomparecencia de la parte demandada al presente acto,  solicito a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tengan como admitidos, los hechos alegados en el libelo de demanda. Es todo”.  Oída como ha sido la solicitud de la parte demandante, este Tribunal, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados en el libelo de demanda y en tal sentido: este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada: PRIMERO: al pago de la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHETA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs. 993.987,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, referidas a las tres últimas cuotas  del convenio celebrado en la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas,  ante el Jefe de la Sala Laboral y  a través de Acta de fecha  15 de agosto de 2003. SEGUNDO: al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO:  al pago de la corrección monetaria e intereses de  mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 92 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°. 
 
LA JUEZ
 
 
 
REBECA MARTINEZ LEZAMA
 
LA PARTES COMPARECIENTES
 
 
 
YONMARY GIMENEZ 
 
 
 
ANA MARINA DIAZ
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
ABG. MARIA MUDARRA
 
Exp. Nº WP11-L-2004-000131. 
 
 
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