REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 08 de Julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000084
PARTE ACTORA: MARYURY CONCEPCIÓN CARBALLO LAYA y MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR CARTAYA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Números 5.577.912 y 6.495.382 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: SONIA FERNANDEZ MARTINS Y LOURDES CONTRERAS ESPINOZA, abogadas en ejercicios, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 57.815 y 16.702 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANÓNIMA LA ELECTRICIDAD DE CARACAS.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy Jueves, ocho (08) de Julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma las profesionales del derecho SONIA FERNANDEZ MARTINS Y LOURDES CONTRERAS ESPINOZA, ya identificados. Siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se deja constancia de la que la parte demandada no compareció a la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por la parte actora. En consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENITEZ
Exp. No. WP11-L-2004-000084
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