REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 08 de julio dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-00014
PARTE ACTORA: DARIAS FERNÁNDEZ DULCE MARÍA CARMEN.
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ, y FRANCY MONTILLA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 63.513, y 65.677 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AIR SEA CARGA J.M., C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; el día 31 de mayo de 2002 bajo el N° 28- Tomo 8-A.
ABOGADO DE PARTE DEMANDADA: JESUS CASTELLANO M, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 42.051
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy lunes, 08 de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la ciudadana: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ Y FRANCY MARGOTH MONTILLA PERDOMO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 63.513, y 65.677, actuando en este acto como Apoderadas Judicial de la parte demandante. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: JESUS CASTELLANO M, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 42.051 empresa demandada AIR SEA CARGA J.M., C.A. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades por conceptos de Prestaciones Sociales y otros beneficios que a favor de la trabajadora demandante, fueron originados de la relación laboral que los unió, como a continuación se relaciona:

FECHA DE INGRESO: 15/03/2000
FECHA DE EGRESO: 11/03/2004
TIEMPO DE SERVICIO: TRES AÑOS NUEVE MESES Y TRES DÍAS
MOTIVO: RENUNCIA VOLUNTARIA
SALARIO DIARIO INTEGRAL: 7666,67

CONCEPTOS BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. 1.901.946,97
ANTIGÜEDAD ADICIONAL ART. 108 L.O.T. 54.910,58
INTERES DE ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. 1.063.439,96
VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO 199.333,42
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 196.803,41
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2,004 38.333,35
TOTAL ASIGNACIONES 3.454.767,69

PREAVISO NO LABORADO 230.000,00
DESCUENTO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 224.767,89
TOTAL DEDUCCIONES 454.767,89

TOTAL A PAGAR 3.000.000,00


SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de Bolívares TRES MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,00), cantidad ésta que será cancela puntualmente por la empresa demandada HOTEL AEROPUERTO C.A. a favor de la demandante ciudadana JUDITH GARCÍA LANDAETA, de la siguiente forma: BOLÍVARES UN MILLÓN (Bs. 1.000.000,00), el día nueve (09) de julio de 2.004;BOLÍVARES UN MILLÓN (Bs. 1.000.000,00), el día treinta (30) de julio de 2.004; BOLÍVARES UN MILLÓN (Bs. 1.000.000,00), el día veinte (20) de agosto de 2.004, a través de cheques de gerencias y por ante este Tribunal durante las horas de despacho de los días respectivos. TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados, Intereses de Mora e Indexación. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


DARIAS FERNANDEZ DULCE MARIA DEL CARMEN


FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ


FRANCY MARGOTH


JESUS CASTELLANO
LA SECRETARIA


ABG. JENIFFER VICUÑA
Exp. No. WP11-L-2004-000104