REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 09 de julio de 2004
Año 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000067.
PARTE ACTORA: ANGEL EVIA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.609.487.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 32.994.
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN DA SILVA MENDES, cédula de identidad No. 7.796.288 (finado), en las personas de sus herederos: MARIA SULBARAN, JONNY DA SILVA SULBARAN, JAIRO DA SILVA SULBARAN y JOSE DA SILVA SULBARAN, titulares de las cédulas de identidad números: 4.585.548, 10.576.499, 12.459.676 y 12.459.674, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE GONZALEZ BOTELHO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 69.587.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoada por la abogada MARIA DOS SANTOS DE FREITES, actuando en nombre y representación del ANGEL EVIA VIVAS, ya identificados, en contra de JOAQUIN DA SILVA MENDES, en las personas de sus herederos: MARIA SULBARAN, JONNY DA SILVA SULBARAN, JAIRO DA SILVA SULBARAN y JOSE DA SILVA SULBARAN, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 07/05/2004 y admitida en fecha 11/05/2004.

Siendo notificada la demandada en fecha 12/05/2004, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de dicha actuación en fecha 18/05/2004, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 01 de junio de 2004, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de ambas partes, presentando Escritos de Promoción de pruebas con sus respectivos anexos, siendo prolongada la audiencia en fechas 16/06/2004 y 30/06/2004.

En fecha 30 de junio de 2004, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante y su apoderada judicial. Siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.) el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho, declarándose CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante. El Tribunal, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a la parte demandada JOAQUIN DA SILVA MENDES, en las personas de sus herederos: MARIA SULBARAN, JONNY DA SILVA SULBARAN, JAIRO DA SILVA SULBARAN y JOSE DA SILVA SULBARAN, al pago de los conceptos y montos que a continuación se describen:
APELLIDOS Y NOMBRES: ANGEL EVIA VIVAS
CEDULA DE IDENTIDAD: V.- 3.609.487
CARGO DESEMPEÑADO: Transportista
FECHA DE INGRESO: 17 de Julio de 2001
FECHA DE DESPIDO: 10 de Enero de 2004
TIEMPO DE SERVICIO: 2 Años, 5 meses y 23 días
DIAS POR UTILIDADES: 30
DIAS POR VACACIONES: 17
DIAS POR BONO VACACIONAL: 9
SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 841.750,00
SALARIO PROMEDIO DIARIO: Bs. 28.058,33
TOTAL SALARIO INTEGRAL: Bs. 31.097,99
PRESTACIONES SOCIALES
CONCEPTO DIAS BOLIVARES
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO : Artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo.- 60,00 1.865.879,40
ANTIGUEDAD: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 90,00 2.798.819,10
VACACIONES FRACCIONADAS: Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2003-2004 8,50 238.495,81
BONO VACAC. FRACCIONADO: Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.- 2003-2004 4,50 126.262,49
ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 145,00 4.509.208,55
DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.- 4,00 124.391,96
INTERESES DE PRESTACIONES: 1.158.856,43
UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.- 2004 0,75 21.043,75
VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS: Artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.- 2002 15,00 420.875,00
BONO VACAC. VENCIDO: Artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.- 2002 7,00 196.408,31
VACACIONES NO VENCIDAS DISFRUTADAS: Artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.-2003 16,00 448.933,33
BONO VACAC. . VENCIDO: Artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.-2003 8,00 224.466,64
TOTAL PRETACIONES SOCIALES……………………………………………………………………………………………………………... 12.133.640,77
DEDUCCIO NES
ADELANTO DE PRESTACIONES 10 de Enero de 2004 1.000.000,00
TOTAL A PAGAR ……………………………………………………………….………………………………………………………………... 11.133.640,77

Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.11.133.640,77).

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
LA JUEZ

REBECA MARTINEZ LEZAMA

LA SECRETARIA

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS


Exp. Nº WP11-L-2004-000067.