REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 13 de Julio de 2004.
Años y Federación 194º y 145º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000101
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ACOSTA MUÑOZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.122.679.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ y AREVALO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 12.401.119 y 6.122.679, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Número: 85.786 y 97.235, Procuradores de Trabajadores en el Estado Vargas.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO CRISAFULL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy trece (13) de julio de dos mil tres (2003), siendo las dos (02:00) p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la Abogada KARINA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nos.: 12.401.119, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Número: 85.786, Procuradora de Trabajadores en el Estado Vargas., en representación de la parte demandante, el Tribunal deja constancia, que la parte demandada no asistió a la presente audiencia ni presentó en este acto documento poder que acredite la representación de la empresa, igualmente se deja constancia que se recibe escrito de promoción de pruebas de la parte actora. En este estado, la representación de la parte actora expone: “Consigno en este acto, contentivo de dos (02) folios útiles, escrito de promoción de prueba, donde se deja constancia que ratifica en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda, así como todo cuanto favorezca en el presente procedimiento a su representado, así mismo promovió con los números 1 al 11, sobre de pago de nómina, en el cual se le señala su salario, años 2002, 2003, igualmente promovió marcado con la letra “A”, Liquidación de Utilidades de fecha 31 de Diciembre de 2002, y por ultimo consignó, marcado con las letras “B” y “C” vales de pago, entregados por la Empresa demandada a su representado. Es Todo. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia del representante de la parte demandante, asi mismo la ausencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: por Pago de prestaciones sociales: Antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de (45) días por la cantidad de (Bs.7.396,96) dando como resultado la cantidad de trescientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y tres con veinte céntimos (Bs. 332.863.20); Vacaciones Fraccionadas, a razón de 7,50 días por la cantidad de (Bs.6.971.00,) dando como resultado la cantidad de cincuenta y dos mil doscientos ochenta y dos con cincuenta céntimos (Bs. 52.282,50), Bono vacacional Fraccionado, a razón de 3,50 días, por la cantidad de (Bs.6.971.00) lo que da como resultado la cantidad de veinticuatro mil trescientos noventa y ocho con cincuenta céntimos (Bs. 24.398,50) y, por ultimo Utilidades Fraccionadas, razón de 7,50 días por la cantidad (Bs. 64.285,70) dando como resultado la cantidad de sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco con setenta céntimos. Dando como resultado total la cantidad de cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos veintinueve con noventa céntimos (Bs. 473.829,90). Se ordena realizar la experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses moratorios causados desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta entendiendose por esto último, la oportunidad del pago efectivo. Se condena en costas a la parte demandada. Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades demandadas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 194° y 145 °.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO GONZALEZ BORGES
LAS PARTES

RAFAEL ANTONIO ACOSTA MUÑOZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

A SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA