REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de Primera Instancia del Trabajo
Maiquetía, veinte (20) de Julio de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

EXPEDIENTE N °: WP11-L-2004-000057.
PARTE ACTORA: ADEL JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 3.804.810.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, REBECA ALBARRACIN Y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.706, 61.846 y 100.609, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 6.801.120, 4.115.338 y 15.701.193, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ADUANEROS SENADUANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1.987, bajo el Nro. 77 Tomo 57-A Pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOR EDUARDO DE LUCA GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.476.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veinte (20) de julio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9.00 a.m. horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ADEL JOSE ROJAS en su carácter de demandante, representado por la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.846, según se evidencia de Poder que riela al folio veintidós (22) del expediente, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; igualmente, comparece el profesional del derecho CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCIA, en su condición de apoderado de la parte demandada, todos plenamente identificados en autos; celebrada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: En vista del acuerdo llegado por ambas partes la empresa demandada conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.3.237.597,30) los cuales se derivan de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD (Artículo 108 L.O.T.): Bs.1000.000,00. PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 (L.O.T.) PRIMER PARAGRAFO DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 200.000,00 DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD Artículo (108 L.O.T.) TREINTA MI BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), PREAVISO ARTÍCULO (107 L.O.T.) CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), UTILIDADES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) BONO VACACIONAL UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Ahora bien, la parte actora recibe en este acto la cantidad de Bs. 3.237.597,30, por concepto de Prestaciones Sociales, cubriendo con este monto la totalidad del pago de las prestaciones sociales del trabajador, mediante Cheque Nº S-92 14294547 contra el Banco de Venezuela. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ.
LAS PARTES:





PARTE DEMANDANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE





APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
Abg. MARIA MUDARRA.
Exp. Nro. WP11-L-2004-000057.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES