REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de Primera Instancia del Trabajo
Maiquetía, veinte y dos (22) de Julio de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
EXPEDIENTE N °: WP11-L-2004-000092.
PARTE ACTORA: SANIEL CASTILLO NANCY, titular de la cédula de identidad Nro. 8.177.586
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, REYNALDO FERMIN Y AREVALO GONZALEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.786, 76.831 y 97.235, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: PREESCOLAR NUBECITAS, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado VARGAS, en fecha 08 de Noviembre de 2.002, bajo el Nro. 33, Tomo 17-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEJANDRO PRINCE, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro.: 3.664.299 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 44.890.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte y dos (22) de julio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 2.00 p.m. horas de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana SANIEL CASTILLO NANCY Titular de la Cédula de Identidad N° 8.177.586, en su carácter de demandante, ASISTIDA por el profesional del derecho, JORGE MEDINA, TITTULAR DE LA Cédula De Identidad N° 7.103.541, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.725, igualmente se encuentra el ciudadano CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Demandada ambos plenamente identificados en autos, respectivamente. En este acto la representación de la parte accionada expuso que la posición de su representada era la misma y que este procedimiento estaba prescrito y que esa era su posición, por cuanto esta relación de trabajo culminó el 17 de julio de 1.992 y que la presente demanda había sido incoada el 13 de Mayo de 2004, por lo que de conformidad con la Ley que rige la materia se encuentra totalmente prescrito. En este estado la trabajadora expuso que ella no quería seguir perdiendo más tiempo en esto ya que se encuentra muy enferma, a lo que le consultó a su representado y le manifestó que era cierto pero que no podía hacer nada al respecto. Seguidamente la trabajadora SANIEL CASTILLO NANCY, que DESISTÍA tanto de la acción como del Procedimiento. Este Tribunal visto el DESISTIMIENTO, da por concluido el Proceso y le imparte la HOMOLOGACIÓN, dándole carácter de cosa Juzgada . Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ.
LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE
APODERADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA MUDARRA.
Exp. Nro. WP11-L-2004-000092.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
|