REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 10 de junio de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000055
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA INDRIAGO RIVERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR RAMÓN ALVARADO
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO PLANTALAGO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCÍA
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de junio del dos mil cuatro (2004), siendo la una (1:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano VÍCTOR LUDEÑA ARROCHA, titular de la cedula de identidad N° 4.390.994, en su carácter de demandado, y los ciudadanos HÉCTOR RAMÓN ALVARADO y CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.810 y 49.476, quienes actúan en su carácter de Asistentes Legales de la parte actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
PRIMERO: La parte demandada hace entrega a la parte demandante, dos (02) cheques emitidos por la empresa: ESTACIÓN DE SERVICIO PLANTALAGO C.A., de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Cuenta N° 0105-0217-90-1217224548, cheques Nos. 26100987 y 72100986, por las cantidades de BOLÍVARES CUATROCIENTOS MIL y UN MILLÓN SIN CÉNTIMOS, respectivamente, dando un total de BOLÍVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs 1.400.000,00), a favor de el ciudadano: HÉCTOR ALVARADO, quien es el abogado asistente de la parte demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, quien los recibe a su entera satisfacción, no quedando deuda alguna por parte de la empresa para con la trabajadora por los conceptos demandados en el presente proceso.
SEGUNDO: Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar les han sido devueltas.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES

VÍCTOR LUDEÑA ARROCHA



HÉCTOR RAMÓN ALVARADO Y CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCÍA



LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA .
Exp. No. WP11-L-2004-000055
IS