REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO



Maiquetía, veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°


ASUNTO: WP11- S- 2004 - 000021

Vista la solicitud de homologación formulada por el ciudadano ANTONIO RAMOS GASPAR, en su carácter de Representante de la empresa ALMACENADORA LA GUAIRA, S.A., y el ciudadano UNARDO CEDEÑO, en su condición de extrabajador de la empresa antes mencionada, en virtud de la transacción laboral celebrada por los solicitantes. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR







LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENÍTEZ