REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía,09 de junio de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-S-2004-000010
PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA HERRERO, C.I N° 14.444.735.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZAMBRANO ROJAS NORKA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.700.
PARTE DEMANDADA: DÁCH AVIACIÓN Y SERVICIO TÉCNICO, S.R.L.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: HECTOR COLMENARES, C.I N° 11. 929.990.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CELIS OSWALDO GUEVARA y CELIS OSWALDO GUEVARA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9318 y 97.587, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, nueve (09) de junio del dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA VIRGINIA HERRERO, ZAMBRANO ROJAS NORKA, CELIS OSWALDO GUEVARA, HÉCTOR COLMENARES y CELIS OSWALDO GUEVARA, ya identificados, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; PRIMERO: Queda puntualizado que sí existe relación laboral entre la ciudadana MARIA VIRGINIA HERRERO y la empresa demandada DÁCH AVIACIÓN Y SERVICIO TÉCNICO, S.R.L, quien actualmente es socio de la misma. SEGUNDO: La parte demandada hace entrega a la parte demandante, un cheque emitido por la empresa DÁCH AVIACIÓN Y SERVICIO TÉCNICO, S.R.L, del Banco de Venezuela Grupo Santander, cuenta 0102-0221-34-0000020873, cheque N° S-92 17794545, por la cantidad de bolívares UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.151.605, 20), a favor de la ciudadana MARIA VIRGINIA HERRERO, por concepto de asignación mensual correspondiente al mes de abril del año dos mil cuatro (2004), quien lo recibe a su entera satisfacción, no quedando deuda alguna por parte de la empresa para con la trabajadora, por el referido mes en relación a los conceptos reclamados en el presente proceso. .TERCERO: La trabajadora se compromete a cumplir las labores en forma diligente, de conformidad con toda la normativa aplicable y a recibir las comunicaciones emanadas por parte de la empresa y/o sus representantes legales. CUARTO Igualmente la empresa se compromete a realizar los pagos relativos a sus asignaciones, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, y en caso de no poder dar cumplimiento a este requerimiento, la empresa deberá emitir una comunicación justificativa del retardo del pago; a dirigir comunicaciones personales a los interesados, cuando deba hacerles saber asuntos de su interés, por cualquier mecanismo previsto legalmente y a emitir constancias de trabajo cuando le sea requerida. QUINTO: Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar les han sido devueltas.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES

MARIA VIRGINIA HERRERO ZAMBRANO ROJAS NORKA,

CELIS OSWALDO GUEVARA HÉCTOR COLMENARES CELIS GUEVARA


LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ.
Exp. No. WP11-S-2004-000010