REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (8) de junio del 2004
Años. 194° de la Independencia y 145° de la Federación

ASUNTO: WP11-L-2004-000033.

LAS PARTES.

DEMANDANTE: DANNY JOSE PERALTA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-15.402.158.
Apoderado Judicial: AREVALO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.235.
DEMANDADO: AGETRAMIT TRANSPORTES INTERNACIONALES, C.A. Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 1995, inserta bajo el N°. 77, Tomo 64-A-Pro.
Apoderadas Judiciales: DOMINGO RESCIGNO SESSA y VERONICA ALCESTE TRUJILLO, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 82.120 y 66.060, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
II
SÍNTESIS
Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por el actor contra la Empresa AGETRAMIT TRASNPORTES INTERNACIONALES, C.A., por cobro de Prestaciones Sociales, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual, efectivamente se verificó, en fecha 27 de abril de 2004 prolongándose esta y dándose por concluida en la Audiencia celebrada el día 10 de mayo de 2004.
Ahora bien, en la Audiencia de fecha veintisiete (27) de abril de 2004, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Le ordenó a la Parte Actora, Subsanar el Libelo de Demanda en cuanto a la indeterminación existente en dicho Escrito Libelar, relacionada con los motivos de la terminación de la relación laboral, ya que alegaba despido injustificado, así como la renuncia a su puesto de trabajo. En tal sentido, el señalado Tribunal le fijó al Actor, un lapso de tres (3) días hábiles a partir de dicha Audiencia (27-04-2004). Y ha corrido la prolongación de la audiencia para el sexto (6°) día hábil siguiente al vencimiento de los tres (3) otorgados al actor para que subsanara su libelo.
Así, en fecha treinta (30) de abril de 2004, el apoderado de la demandada, comparece y diligencia, señalando que la parte actora no subsanó su libelo en el lapso indicado por el Tribunal; afirmación esta que este Tribunal luego e una revisión de las actas procesales, constata que efectivamente, la parte actora no subsanó en el lapso que le fue señalado. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, en fecha cuatro (4) de mayo de 2004, el ciudadano DANNY PERALTA SALAS, comparece ante el Tribunal y otorga Poder APUD-ACTA, únicamente, al abogado Arévalo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 97.235; Asimismo, a la prolongación de la audiencia fijada para el día diez (10) de mayo de 2004, compareció la parte actora, representado por la abogada, KARINA XIOMARA YANEZ PEÑA , “…en su carácter de apoderada judicial de la parte actora…”; pues bien, observa este Tribunal que dicha abogada fue quien por diligencia procedió a “subsanar” conforme a lo ordenado por el Tribunal en la Audiencia de fecha 27 de abril de 2004. En tal sentido, debe señalar éste Tribunal, que la subsanación no un acto que la parte actora deberá hacer cuando ella lo considere pertinente, sino en el lapso que se le señale al efecto en virtud de la Ley. ASI SE DECIDE.
Así mismo, se observa que en virtud del Poder Apud-Acta otorgado por el Actor al Dr. Arévalo González en fecha 4 de mayo de 2004, la abogada KARINA YANEZ, no tiene la cualidad de apoderada del Actor, por cuanto al otorgar dicho poder, el Actor no hizo constar que rectificaba el Poder a los Apoderados designados según el Mandato otorgado en fecha 19 de diciembre de 2003, ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº. 37, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, cursante a los folios cinco (5) y seis(6); en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del articulo 165 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por mandato de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cesó la representación de la Abogada KARINA YANEZ, a partir del 4 de mayo de 2004, fecha en que se otorgó el poder apud-Acta al Dr. Arévalo González. ASI SE DECIDE.
Finalmente, por cuanto la Parte Actora no dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la Audiencia Preliminar de fecha 27 de abril de 2004, sobre la subsanación del Libelo de Demanda, este Tribunal, a los fines de proveer y de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículo 5 y 124, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; deberá declarar la Perención del presente Juicio.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERIMIDO el presente juicio, incoado por el ciudadano DANNY PERALTA SALA, en contra de la empresa AGETRAMIT TRANSPOSTES INTERNACIONALES, C.A., ambos identificados en el encabezamiento de la presente decisión, por Cobre de Prestaciones Sociales.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada y remítase el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días (8) del mes de junio de 2004.
EL JUEZ.

Dr. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA MUDARRA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres (03:00 p.m. de la tarde).
LA SECRETARIA

Abg. MARIA MUDARRA.


FJHQ/MM/mm.-