REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 01 de Junio de 2004
193° y 144°

Vista la presente incidencia, surgida con motivo de la INHIBICION presentada por la DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se observa lo siguiente:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7° del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición Obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; así mismo el ordinal 7° del artículo 86 del señalado texto adjetivo penal, establece que los Jueces profesionales se pueden inhibir cuando actúen como testigos en la causa penal con conocimiento de ella, siempre que el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez. En el caso que nos ocupa se aprecia que la Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, emitió opinión en el presente asunto actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud que en fecha 03 de Mayo de 2004, declaró Sin Lugar la solicitud interpuesta por la defensa del imputado BERMUDEZ JIMENEZ YHONMAR ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en los artículos 192. 193, 194, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia encuentra este decisor, que en el presente caso están llenos los extremos de Ley, para declarar CON LUGAR, la inhibición presentada por la Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas -

DISPOSITIVA


En mérito de los razonamientos expresados, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Doctora CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, Juez Suplente de está Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en el asunto signado bajo el N° WP01-R-2004-000067, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, líbrese oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de solicitar la designación de un Juez Accidental que conozca como Ponente conjuntamente con el DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE y mi persona la presente causa. Cúmplase.-

LA JUEZ PRESIDENTE ENCARGADA,

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CARLOS PALENCIA

N° WP01-R-2004-000067
RM/JCP/neiza