REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado ORLANDO RAFAEL PEREZ SALINAS, venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 09MAY1961, de 43 años de edad, soltero, hijo de Ana Salinas, residenciado en Paseo La Marina, callejón Lourdes, Catamare, casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 5.578.304, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Miguel Ángel Ortega, Defensor Público Penal, en su carácter de defensor del mencionado imputado, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11MAY2004, en la cual impuso al prenombrado imputado la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Adjetivo Penal.
La Defensa en su escrito fundamenta su apelación en: “…El Juez de Control…consideró procedente la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas….a pesar de no existir la certeza de la comisión de hecho punible alguno, ni fundados elementos de convicción para estimar que mi representado haya sido autor o partícipe de la comisión de hecho punible alguno…Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito…Estima la defensa que dicha decisión es contraria a derecho, por cuanto el artículo 256 del referido texto penal adjetivo…solo procede este tipo de Medidas siempre y cuando los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser satisfechos…el solo dicho de los funcionarios actuantes no es suficiente como para acreditar la presunta comisión de un hecho punible, aunado a que no se ha acreditado de manera alguna que las tapas mencionadas en el acta policial es proveniente de un delito…Aunado a la falta de motivación que se evidencia de la decisión aquí apelada, ya que la decisión no señala cuales son aquellos elementos de convicción que llevaron al Juzgado a dictar tal decisión…los objetos que supuestamente encontraron en el local perteneciente a mi representado no señalan de manera alguna que son propiedad de la empresa mencionada en el acta policial, y menos aún están identificadas por algún medio como perteneciente a dicha persona jurídica…Igualmente solicito…decrete la NULIDAD ABSOLUTA del acta de entrevista realizada a mi representado…la misma se practicó en violación a lo establecido en ordinal 3° del artículo 125 del Código……violenta flagrantemente la garantía procesal y constitucional de asistencia y representación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución…y el artículo 12 del texto adjetivo penal…”
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, requisitos estos exigidos para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva.
Ahora bien, esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano ORLANDO RAFAEL PEREZ SALINAS fue precalificado por la Vindicta Pública como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y penado en el artículo 472 del Código Penal vigente, en el que se establece como pena de TRES MESES A UN AÑO DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue cometido en fecha 10MAY2004. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:
A los folios 12 y 13 de la presente incidencia, cursa acta policial de fecha 10MAY2004, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la que se deja constancia de que: “…EL DIA LUNES 10 DE MAYO DE 2004 RECIBIMOS NOTIFICACION POR PARTE DEL SUPERVISOR DE LAS INSTALACIONES DE LA PLANTA DE LLENADO Y DISTRIBUCION CATIA LA MAR PDVSA CIUDADANO: JHONNY MANUEL MORA LEON…SOBRE UN PRESUNTO ROBO DE ACCESORIOS Y PIEZAS DEL SISTEMA DE VALVULA QUE SE ENCARGA DE MEDIR LA PRESION DE LOS GASES QUE CIRCULAN POR LAS TUBERÍAS QUE TRANSPORTAN LOS DISTINTOS PRODUCTOS QUIMICON QUE UTILIZA DICHA PLANTA PARA LA OBTENCIÓN DE GASOLINA…PROCEDIENDO INMEDIATAMENTE A DIRIGIRNOS AL BARRIO NEGRO PRIMERO DE LA PARROQUIA CATIA LA MAR, EL CUAL COLINDA CON LA PARTE POSTERIOR DE LAS INSTALACIONES…ENTABLAMOS CONVERSACIÓN CON GRUPO DE PERSONAS RESIDENTES DE LA ZONA, QUIENES NOS DESCRIBIERON LAS CARACTERISTICAS Y RASGOS FÍSICOS…DE UNOS CIUDADANOS, QUIENES PARA ELLOS, SON POSIBLES AUTORES DEL HECHO…CONTINUAMOS EL RECORRIDO POR EL SECTOR EN BÚSQUEDA DE MAS INFORMACIÓN, CUANDO OBSERVAMOS UNOS CIUDADANOS QUE CAMINABAN POR LAS ESCALERAS ALEDAÑAS A LA CERCA PERIMÉTRICA…NOS MANIFESTÓ QUE ÉL HABÍA COMPRADO ESA PIEZA EL DÍA SABADO EN HORAS DE LA TARDE A UNA PERSONA DESCONOCIDA…SE TRASLADARON LAS PARTES HALLADAS…SE LE SOLICITA AL CIUDADANO MANUEL MORA DE LEON…EMPLEADO DE LA EMPRESA PDVSA…LA IDENTIFICACION Y REVISION DE LAS PIEZAS, QUIEN MENCIONA QUE LAS MISMAS CONCUERDAN CON LOS HURTADOS…”
Al folio 14 de la presente incidencia, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano JHONNY MANUEL MORA LEON, quien entre otras cosas manifestó: “…Yo me encontraba como Supervisor de guardia…me enteré por medio del Jefe de Guardia…Sr. JONAS CARMONA, que se habían desaparecido las tapas y las contra tapas de los varec, de los tanques 4, 5 y recuperados…”
Al folio 16 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JAVIER JOSE SOTO FERNANDEZ, quien a pregunta ¿Diga usted, si en alguna oportunidad le ha vendido aluminio u otro tipo de material al ciudadano ORLANDO RAFAEL PEREZ, quien tiene una compra venta de aluminio y chatarra en el sector de Cata Mare? Contestó: “Una vez le vendí unas perolitas que recogí en la playa…”
Al folio 17 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JHONNY RAFAEL SOTO FERNANDEZ, quien a la pregunta ¿Diga usted, si tiene conocimiento que persona se introdujo a las instalaciones de PDVSA y sacó dicha mercancía? Contestó: “Si fue Simón”. Diga usted, como sabía exactamente el lugar donde presuntamente había vendido la mercancía robada a PDVSA? Contestó: “Yo sé que ahí vende aluminio por eso los llevé hasta el sitio”.
Al folio 18 de la incidencia, cursa cata de entrevista realizada al ciudadano LUIS RAMON ARRIOJA, quien entre otras cosas manifestó: “Yo estaba ayudando al señor Orlando, de pronto llegaron los Guardias Nacionales, pidió permiso para revisar, le fue otorgado el permiso para revisar y encontraron algo anormal…” A la pregunta ¿Diga usted, si tiene conocimiento que encontraron los Guardias Nacionales dentro del local? Contestó: “Ellos encontraron un material que supuestamente era aluminio” A otra pregunta ¿Diga usted, en que sitio específico se encontraba este material? Contestó: “En un cuarto del local, que es para guardar el material”. Pregunta ¿Diga usted, si puede describir el material incautado por los efectivos de la Guardia Nacional? Contestó: “Son unas piezas de metal ovaladas” Pregunta ¿Diga usted, tiene conocimiento como obtuvo el señor Orlando esas piezas? Contestó: “Se supone que ahí se compra aluminio”.
De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 10MAY2004, funcionarios de la Guardia Nacional consiguieron en el local perteneciente al imputado ORLANDO RAFAEL PEREZ SALINAS, piezas que fueron identificadas por el ciudadano MANUEL MORA de LEON, empleado de la empresa PDVSA, Catia La Mar, como las que se habían hurtado de dicha empresa, no demostrando el imputado de autos hasta la fecha la procedencia legal de dichas piezas, por lo que se puede afirmar que existe un hecho punible, el cual fue precalificado por la Vindicta Pública como Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y, que igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el prenombrado imputado es autor o partícipe en el referido hecho ilícito, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho será CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional. Y ASI SE DECIDE.
Por último, la defensa en su escrito de apelaciones solicita la nulidad absoluta del acta de entrevista realizada al ciudadano ORLANDO RAFAEL PEREZ SALINAS, por cuanto el mismo no fue impuesto del contenido del artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a tenor del artículo 130 ejusdem, acarrea la nulidad absoluta de la actuación.
En relación a la presente solicitud, esta Alzada trae a colación la jurisprudencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 526 de fecha 09ABR01, en la que se estableció: ”…la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen del Juez de Control…” Se debe entender con esta decisión, que las violaciones de los derechos constitucionales cometidas por los órganos policiales no trascienden al órgano jurisdiccional y que cesan una vez que el Juzgado de Control dicta su decisión, circunstancias estas contempladas en el caso de marras. Además de ello, es importante destacar que el acta de entrevista, de ser el caso, podrá ser valorado en el juicio oral y público, siempre y cuando la persona que rindió dicha declaración la ratifique, de lo contrario carecerá de todo valor, en virtud de no haber sido realizada como prueba anticipada, razones por las cuales se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 11MAY2004, en la que IMPONE al ciudadano ORLANDO RAFAEL PEREZ SALINAS, plenamente identificado al inicio de esta decisión, de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ello por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y, en la que declaró IMPROCEDENTE la NULIDAD ABSOLUTA solicitada por la defensa del imputado de autos.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE (E),
Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ, EL JUEZ,
Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA
Causa N° WP01-R-2004-000070
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