REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 8 de junio de 2004
194º y 145º

El 17 de mayo de 2004, el ciudadano ELIAS HERMOGENES FLORES GOMEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 13.334.630, actualmente recluido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación al Recluso. Internado Judicial El Paraíso. La Planta. Caracas, actuando en nombre y representación propia, interpuso acción de amparo constitucional en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, señalando como agraviante al Juez Titular del despacho Judicial abogado ARGENIS UTRERA MARIN.

En esa misma fecha, se dio cuenta este Organo Colegiado y se designó ponente a quién con tal carácter, suscribe el presente fallo.
-I-
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

Considera el accionante en amparo que el Juez ARGENIS UTRERA MARIN, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, le violó, en su criterio, sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho a la defensa y al derecho a dirigir peticiones, siendo que expresó que el mencionado funcionario le negó la oportunidad de recurrir en apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2004, por el órgano jurisdiccional que el presunto agraviante representa y que lo condenó a sufrir la pena de trece (13) años de presidio por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 3º y 6º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, además alegó, entre otras cosas, que había dirigido en cuatro (4) oportunidades solicitudes de copias certificadas de la sentencia aludida y que las mismas habían sido negada por la instancia judicial accionada, situación que le causó un perjuicio al no poder recurrir en alzada.

-II-
DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala Única actuando en sede constitucional, determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un tribunal de la misma instancia, el tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal Superior de aquél.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.

-III-
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Analizado el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELIAS HERMOGENES FLORES GOMEZ, en contra del Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, representado por el Juez Argenis Utrera Marín, este Órgano Colegiado estima que la misma cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por ello, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho. Y así se declara.

-IV-
DE LAS PRUEBAS Y LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
En relación a los medios de pruebas ofrecidos por la parte actora en su demanda de amparo, corresponderá el pronunciamiento sobre su admisión en la audiencia constitucional, basado en el criterio que rige la admisibilidad de la prueba.
En lo atinente a la medida cautelar innominada requerida por el quejoso, se declara CON LUGAR, su petición y en consecuencia, se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Ejecución Circunscripcional a los fines de que suspenda cualquier acto que implique la ejecución de la sentencia.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano ELIAS HERMOGENES FLORES GOMEZ, en contra del Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional,

Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el quejoso en lo atinente a la medida cautelar innominada relacionada con la suspensión de cualquier acto que implique la ejecución de la sentencia en el Tribunal Primero de Ejecución Circunscripcional.

En consecuencia NOTIFÍQUESE de la presente acción a la parte actora así como al abogado ARGENIS UTRERA MARIN, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que concurra a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala Única e informen lo que estime conveniente, verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente.

Igualmente NOTIFIQUESE al Ministerio Público, de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y ofíciese al Tribunal Primero de Ejecución Circunscripcional informando lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ LA JUEZ (PONENTE)


EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE AURISTELA SALAZAR DE M.

EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA



Asunto WP01-O-2004-000016