REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 08 de junio de 2004
194° y 145°

Corresponde en esta oportunidad pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NELLY LOURDES SANTAMARIA GONZALEZ, en su carácter de defensora del ciudadano IGOR GONZALEZ BOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2004, donde se negó la libertad condicional por medida humanitaria al referido ciudadano.

A tales efecto la Corte de Apelaciones observa que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 05 de mayo de 2004, no obstante que la defensora, en virtud del escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2004, había quedado notificada de la referida decisión en esa última fecha, por lo que en base a la certificación de días hábiles inserta al folio veintiocho (28) del expediente, la apelación fue presentada fuera del lapso de ley, es decir, es extemporánea, debiendo por tanto declararse INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 448 ejusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NELLY LOURDES SANTAMARIA GONZALEZ, en su carácter de defensora del ciudadano IGOR GONZALEZ BOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2004, donde se negó la libertad condicional por medida humanitaria al referido ciudadano.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA JUEZ,

CELESTINA MENDEZ TEXEIRA


EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA



Exp. Nro. WP01-R-2004-000064.-