REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Junio de 2004
194º y 145º
Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes, y por cuanto sólo la parte demandada hizo uso de tal derecho. El Juez leyó los escritos y resolvió agregarlos al expediente, tomando nota que deberá pronunciar su fallo dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente al día de hoy, de acuerdo con lo establecido en artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
ABG. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ
IIP/RCZR/lr
EXP. 1334
“P.de. la.C.C.”