REPÚBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 28 de junio de 2004Años 194 y 145



Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."

En fecha 14 de junio de 2004, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Mercedes Solórzano, por el hecho de que en fecha 13 de mayo del año actual, dictó decisión definitiva en el juicio relativo a la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALBERTO VALMORE RIVAS CARNEVALI, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COPEJUNKO), en la cual señaló, entre otras afirmaciones, las siguientes:

"Estima esta juzgadora que la suspensión del servicio de agua — tal como lo plantea el quejoso — no implica violación a derecho constitucional alguno puesto que, en primer lugar, el mismo se negó a permitir el acceso a la accionada a reparar la ruptura del tubo matriz, que surte de agua a parcelas,...
Y por cuanto la sentencia pronunciada por este Tribunal, conociendo en alzada de aquella decisión, repuso la causa al estado de que fuese decidida por la misma persona que hubiese presenciado la audiencia oral, señaló:

"Es de hacer notar, que si bien es cierto que no presencié la audiencia oral realizada en el presente proceso, no es menos cierto que entre los argumentos de la decisión dictada por mí, no solamente se basan en los alegatos de hechos esgrimidos por las partes, sino en su procedencia en cuanto al derecho para que prospere la acción de Amparo Constitucional, por lo que considero que el principio de la inmediatez, señalado en la referida Sentencia del Tribunal Superior, en nada varía mi criterio explanado en la sentencia que dictara con ocasión a la interposicion del amparo constitucional. Por todo lo anterior, preciso que me encuentro incursa en la causal legal establecida en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,..."
Pra fundamental su inhibición, la juzgadora anexó a su diligencia una copia certificada de la demanda de amparo constitucional interpuesta, una del auto de avocamiento de la Dra. Juana Graciela Osorio; una del acta levantada con ocasión de la audiencia oral, presenciada por la mencionada Dra. Osorio y una de la decisión que la inhibida dictó, en cuyo dispositivo declara SIN LUGAR la acción incoada.

En consecuencia, considera este Juzgador que está ajustada a derecho la exclusión que realiza la Dra. Mercedes Solórzano para continuar conociendo del presente asunto, razón por la cual la misma será declarada con lugar en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 28 días del mes de junio del año 2004.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:41 am).

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ


IIP/rzr