REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, UNO (01) de JUNIO del dos mil cuatro (2004).-
193 y 144
Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos: CRISTÓBAL MENDOZA ESTENGER y JOSÉ RAFAEL SOJO, presentados por el ciudadano: LEANDRO JOSE YULDEN PINEDA, manifestaron que los ciudadanos: LEANDRO JOSÉ YULDEN PINEDA, WILFRED DAVID YULDEN ESCOBAR, WILBERTH FELIPE YULDEN ESCOBAR y FRANCYS THAMARA YULDEN ESCOBAR, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de DORA CLAUDINA ESCOBAR DIAZ, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud al solicitante.-
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: ARELIS FALCÓN, asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con la Secretaria suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA ASISTENTE AUTORIZADA, ALEXANDRA BRETO
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº.425/2004.-
LA SECRETARIA ACC.
ALEXANDRA BRETO
ED´AA/AB/A