REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

194 ° 145°

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL ROJAS MARCANO y CARMEN ELENA LAYA, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.948.227 y 3.797.381, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: Dra. YVONNE VARGAS SIRIT. Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.23.347.

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 8686.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROJAS MARCANO y CARMEN ELENA LAYA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.948.227 Y 3.797.381, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Dra. YVONNE VARGAS SIRIT, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.23.347., reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha trece (13) de febrero del año dos mil cuatro (2004), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha seis (06) de abril de 2004, se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ROJAS MARCANO y CARMEN ELENA LAYA. Plenamente identificados.

SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de mayo del año mil novecientos ochenta (1.980) por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui.

DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, al primer (01) de del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-

LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIA ACC.,


Abg., ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ.



En la misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00) a.m.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ.












ED´AA/ABG/elba
EXP. No.8745/04