JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y CON COMPETENCIA ESPECIAL ACUATICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diez (10) de Junio del dos mil cuatro (2004).-
Años 194° y 145°.
Mediante diligencia presentada en fecha cuatro (4) de los corrientes, la Abogado YUDITH DEL VALLE PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.014, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN LUCIA PÉREZ GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-495458, solicitó al Tribunal emitiera un pronunciamiento en torno al pedimento hecho en escrito que presentara el día treinta y uno (31) de Marzo del año en curso.
Examinado el mencionado escrito, se aprecia, que la solicitante ha pedido que el Tribunal haga entrega a su representada en su condición de heredera de la ciudadana GLADYS FIGUERA de DEBROT, el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del dinero que se encontraba depositado en la Cuenta Corriente del Juzgado y a su vez, fuese autorizada para que administrara el cien por ciento (100%) del bien inmueble constituído por un apartamento ubicado en la Urbanización Santa Mónica, Edificio Salerno, Apartamento N° 13, Avenida Nicanor Bolet Peraza, en la Ciudad de Caracas, así como la cuota parte de los derechos que le correspondía sobre dos lotes de terreno que formaban parte de una mayor extensión situado en Jurisdicción del Municipio Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión del Estado Miranda de la Finca Pradolargo.
En relación a ello el Tribunal observa:
La Solicitud de presunción de Muerte, tiene como fin propio, establecer la condición de la persona física cuya existencia resulta incierta de acuerdo a determinados hechos señalados por la Ley, pero no constituye un procedimiento para dirimir reclamaciones de ningún derecho en nombre de una persona cuya existencia se ignora, alegando la cualidad de heredero, ya que nuestro Ordenamiento Jurídico prevé las vías pertinentes para ello.
En el caso bajo analísis tenemos, que a través de decisión pronunciada en fecha once (11) de Febrero del dos mil cuatro (2004), fueron declarados presuntamente muertos, los ciudadanos GLADYS MARGARITA PÉREZ DE DEBROT, ALBERTO JORGE DEBROT LEEFMANS y SONIA COROMOTO DEBROT FIGUERA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-2.248.713; V-964.339 y V.-6.109.055 respectivamente, ya que los mismos se encontraban desaparecidos desde el día dieciséis (16) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) fecha en la cual se había producido el deslave en la Entidad, ante la solicitud que de ello hicieran los ciudadanos GUILLERMO OLIVERO GARCIA, YUDITH DEL VALLE PÉREZ y ANA MARIA D´ASCOLI DEBROT, actuando los dos primeros en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN LUCIA PÉREZ GUZMAN y la última en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos CARLOS JUAN DEBROT LEEFMANS, FLORENCE ADELE DEBROT LEEFMANS, CORNELIO EDUARDO DEBROT LEEFMANS ANA ELIZABETH DEBROT DE GUTIÉRREZ, CARLOS GUILLERMO DEBROT CASTRO y RAMÓN ENRIQUE DEBROT CASTRO.
Asimismo se observa, que mediante auto pronunciado en fecha tres (3) de Marzo del año en curso, atendiendo a lo dispuesto en el fallo pronunciado, fue ordenada la notificación por medio de cartel, de todas aquellas personas que pudiesen tener algún interés en torno a la Solicitud, a fin de hacer de su conocimiento la decisión dictada en fecha once (11) de Febrero.
Que mediante diligencia pronunciada en fecha quince (15) de Marzo del dos mil cuatro (2004) la Abogado YUDITH del VALLE PÉREZ, Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN LUCIA PÉREZ GUZMAN, dejó constancia de haber recibido el cartel de notificación librado.
Que de la revisión efectuada a las actas que conforman la Solicitud, en modo alguno se aprecia, que aún para la fecha hubiese sido consignado por los solicitantes, la publicación del cartel de notificación que fuese ordenado librar, por lo que el Tribunal se reserva de emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud hecha por la Abogada YUDITH DEL VALLE PÉREZ, hasta tanto sea consignado a los autos la publicación del respectivo cartel de notificación y hace del conocimiento de ella, atendiendo a la petición que hiciera en fecha veinticuatro (24) de marzo de este mismo año, que la publicación del citado cartel por medio impreso, deberá ser sufragada por los solicitantes, toda vez que el monto por tal concepto no puede ser deducible de la cantidad que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente del Tribunal, ya que no son sumas de dinero destinadas a sufragar los gastos que se pudieran ocasionar en virtud de la presente solicitud. Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM LA SECRETARIA,
Ab. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ
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