REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194 y 145
Vista la anterior solicitud de aclaratoria, presentada por la ciudadana YANET SINAI DOMÍNGUEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.469.578, mediante la cual manifiesta que hacía aclaratoria, en virtud del Titulo Supletorio evacuado ante este Tribunal, que corría inserto bajo el Nro. 164-04, sobre una remodelación y fabricación de bienhechurías, ubicadas en la Calle Real de Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas, el cual había sido declarado a su favor, y que dicho documento había sido autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Municipio, quedando inserto bajo el Nro. 11, Tomo 13 del libro de autenticación llevado por dicha Notaría en el presente año, y que en el mencionado documento, aparecía en el segundo folio última parte, un error, donde aparecía a favor de sus nietos lo que era incorrecto; siendo lo correcto y cierto, a su favor; e igualmente en el interrogatorio primero, aparecía si igualmente conocían a sus nietos, no siendo esto correcto, en vista que el mencionado título supletorio de propiedad, fue solicitado a su favor.
El Tribunal observa:
Señaló la solicitante, que en el escrito de solicitud instruido ante el Tribunal, bajo el Nro. 164-04, aparecía en el segundo folio, último aparte, un error donde se señalaba a favor de sus nietos, no siendo correcto, en vista que dicho título supletorio de propiedad, había sido declarado a su favor.
Ahora bien, dicha declaratoria se hizo conforme a lo solicitado por la ciudadana YANET SINAI DOMÍNGUEZ CASTRO, cuando señaló en su escrito lo siguiente:
“…a fin de obtener un titulo suficiente de propiedad a favor de mis nietos, sobre el mencionado inmueble, y es por lo que solicitamos a usted, sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos para que declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, e igualmente a mis nietos antes mencionados. SEGUNDO: Si por el mismo conocimiento que tienen de nuestra persona saben y les consta que hemos construido unas BIENHECHURÍAS constituidas en tres PLANTAS arriba identificadas, con dinero de mi propio peculio proveniente de mis ahorros…”
Las aclaratorias son procedentes, cuando el error emana de la decisión dictada por el Tribunal. En el presente caso, fueron tomadas las declaraciones a los testigos y se declaró el titulo supletorio, conforme a lo solicitado.
Por lo que una vez hecho el pronunciamiento por el Tribunal, el mismo no puede ser modificado por errores en el escrito presentado. Y así se decide.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ALEXANDRA BRETO G.
ED´AA/AB/AF
Sol. Nro. 414-04