REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194 ° 145°

SOLICITANTES: ORLANDO COSME VINENT ESPINOSA y ODELYS JOSEFINA BAUTE MENDEZ: mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 82.274.890 y V-9.994.715, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: TRINA MEZA LING, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.41.650.

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 8782.


Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos ORLANDO COSME VINENT ESPINOSA y ODELYS JOSEFINA BAUTE MENDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.274.890 Y V-9.994.715 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho TRINA MEZA LING, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.41.650., reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil cuatro (2004), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cuatro (2004), compareció y pidió se declarara con lugar la solicitud, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ORLANDO COSME VINENT ESPINOSA y ODELYS JOSEFINA BAUTE MENDEZ. Plenamente identificados.

SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha doce (12) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante el extinto Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-

LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIA ACC.,


Abg, ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ.

En la misma fecha de dictó, y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00) a.m.



LA SECRETARIA ACC.,


Abg. ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ.


ED´AA/ABG/elba
EXP. No.8782/04