REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
194° 145°
EXPEDIENTE N°: 0130.-

MOTIVO: AVERIGUACION SUMARIA.-

SOLICITANTES: JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA “RAUL LEONI” DEL ESTADO VARGAS.-

Se inició la presente averiguación sumaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Civil, que establece lo siguiente:
“Si se notaren falta u omisiones que no puedan subsanarse en virtud de los dos artículos anteriores, el Juez promoverá las correcciones del caso, previa averiguación sumaria de las circunstancias y con citación de las partes interesadas, si lo estimare conveniente y fuere posible.”
En tal virtud y por cuanto este Tribunal observó en el Libro de Registro de Nacimientos correspondiente al año 2002, faltas y omisiones, tales como: tachaduras, espacios en blanco y falta de mención de nombres y apellidos de los testigos ante quienes fue leída el acta, se ordenó la notificación de la ciudadana: ESPERANZA GAMBOA, en su carácter de Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Vargas, así como también la de la ciudadana que fungía de Secretaria de dicha Jefatura Civil, para su comparecencia ante este Tribunal, el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación practicada, a fín que rindieran declaraciones al respecto.-
Notificadas como fueron dichas ciudadanas, las mismas comparecieron el veintitrés (23) de Marzo del presente año.-
En la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello para lo cual observa:
En la declaración rendida el veintitrés (23) de Marzo del dos mil cuatro (2004) por la ciudadana ESPERANZA GAMBOA ACOSTA, alegó lo siguiente: Que la presentación se hizo en el mes de Diciembre del dos mil dos (2002), que la ciudadana YULITZA AÑEZ, Secretaria de la Jefatura Civil de la parroquia Raúl Leoni, le pidió la colaboración a la ciudadana MARIANA RUIZ, para que esta levantara el Acta de Nacimiento N° 603, correspondiente a la presentación de la niña GABRIELA BEATRIZ, por encontrarse la encargada de llevar los Libros de Registro Civil para Nacimientos, ciudadana: SORLEY VELARDE, de permiso navideño, que la ciudadana: MARIANA RUIZ, Secretaria de la Junta Parroquial, levantó el acta basándose en el acta anterior, ya que ella nunca había levantado un acta, poniendo como testigos a las personas que aparecían en el acta anterior, que al firmar la ciudadana Jefe Civil el acta levantada, la misma no tenía ninguna enmendadura y se encontraba en buenas condiciones y después se hicieron copias certificadas de las actas 602 y 603 y todavía no había ninguna novedad en ellas.-
Que en la declaración rendida por la ciudadana: YULITZA LISETH AÑEZ BARRIOS, en su carácter de Secretaria de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del hoy Estado Vargas, alegó lo siguiente: “La Prefecto llamó a la Jefe Civil por vía telefónica para preguntarle si tenía libros para hacer presentaciones, y ella le dijo que si habían libros para presentaciones abiertos y que la Jefe Civil le dió parte a ella y a la encargada de los libros de presentaciones ciudadana: SORLEY VELARDE, que la presentación se hizo el treinta (30) del mes de Diciembre del dos mil dos (2002), que para esta fecha la ciudadana: SORLEY VELARDE, se encontraba de permiso navideño, por lo que le pidió la colaboración a la ciudadana MARIANA RUIZ, Secretaria de la Junta Parroquial, para que levantara el Acta de Nacimiento Nº 603, correspondiente a la niña GABRIELA BEATRIZ, que dicha ciudadana levantó el acta, guiándose por el acta N° 601, poniendo como testigos a las personas que aparecían en ese Acta, siendo una de ellas SORLEY VELARDE y YARITZA FERNANDEZ, funcionarios de la Jefatura en ese entonces, y no a los testigos que se encontraban en ese momento, que cuando se percataron de esto, esperaron a que empezara el año dos mil tres (2003) para tomar las medidas y buscarle la solución al acta levantada, que los libros se encontraban reposando en su sitio, que cuando se incorporó SORLEY la puso en conocimiento de la presentación y lo que sucedió, a lo cual ella le indicó que ella no podía aparecer como testigo por no encontrarse presente, que se tenía que hacer una corrección en los nombres de los testigos y tenía que hacerlo la misma persona que cometió el error, que si se podía hacer pero muy cuidadosamente y le mostró el libro normal sin tachaduras, que luego le fue participado a la ciudadana MARIANA RUIZ, que tenía que pasar por la Jefatura a hacer la corrección de la presentación que se hizo el día 30 de Diciembre del 2002, que ella vino en la tarde de un día de Enero del 2003 y junto con ella hablaron con SORLEY, que ésta le indicó a MARIANA RUIZ en presencia de la encargada de los libros AURA PINZON que borrara el libro con sumo cuidado ya que ella no había sido testigo y que pusiera a los testigos que realmente estuvieron presentes en esa presentación, que MARIANA RUIZ, borró junto con SORLEY el libro y le indicó que hiciera la corrección de un libro con la copia de la cédula de identidad de los testigos que estuvieron presentes en el acto de la presentación y el otro libro no estaba abierto, que MARIANA RUIZ, le dijo a SORLEY que pasaba luego a hacer la corrección del otro libro ya que estaba apurada por que iba a hacer una diligencia, y el otro libro de presentaciones no se tocó.-
Siendo así y por cuanto de las ampliaciones a las declaraciones rendidas ante este Tribunal en fecha siete (07) de Junio del dos mil cuatro (2004), por las ciudadanas: ESPERANZA GAMBOA ACOSTA y YULITZA LISETH AÑEZ BARRIOS, se desprende que aún cuando se cometió el error de asentar en el Acta N° 603, el nombre de las personas que sirvieron de testigos en el Acta N° 601, los testigos firmantes al pié del Acta 603, fueron los verdaderos testigos presenciales en el momento de la presentación, los cuales fueron presentados por el ciudadano: VIELMA MORA JOSÉ GREGORIO, para levantar el Acta de Nacimiento de su menor hija GABRIELA BEATRIZ, ciudadanos: JULIO BALZA Y FREDDY BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.123.727 y 3.364.102 respectivamente, tal como se desprende de la pregunta segunda que hiciera el Tribunal, cuando interrogó a la Jefe Civil de la parroquia Raúl Leoni, ciudadana: ESPERANZA GAMBOA ACOSTA, de la manera siguiente: “¿Diga usted, cual es el nombre y números de cédulas de los verdaderos testigos que presentó el ciudadano: VIELMA MORA JOSÉ GREGORIO ? pregunta esta a la que la precitada ciudadana, contestó: “Los verdaderos testigos que presentó el ciudadano: VIELMA MORA, para levantar el Acta de Nacimiento de su menor hija, GABRIELA BEATRIZ, fueron JULIO BALZA Y FREDDY BRAVO, el número de cédula de JULIO BALZA es, 2.123.727 y el de FREDDY BRAVO es de 3.364.102, los cuales firmaron el Acta como se desprende de la copia simple del Acta de Nacimiento N° 603, folio 102 (vto.), que consigno en este acto, así como fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos y de las copias simples del Acta de Matrimonio, de las cédulas de identidad de los padres de la menor y copia del certificado de Nacimiento.”. de la misma manera el Tribunal interrogó a la ciudadana: YULITZA LISETH AÑEZ BARRIOS, en su carácter de Secretaria de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del hoy Estado Vargas, a lo que esta respondió: “Los verdaderos testigos que presentó el ciudadano: VIELMA MORA, para levantar el Acta de Nacimiento de su menor hija, GABRIELA BEATRIZ, fueron JULIO BALZA Y FREDDY BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.123.727 y 3.364.102 respectivamente, tal como se desprende de los recaudos consignados en copia simple por la Jefe Civil”, es por lo que este Tribunal considera procedente ordenar estampar la correspondiente nota al margen de la partida respectiva, o en los nuevos libros si el margen no fuere suficiente para contenerla, haciéndose en este caso la correspondiente anotación en la partida, tal como lo establece el artículo 495 del Código Civil, en su único aparte. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo antes señalado,
ordena estampar la correspondiente nota al margen de la partida respectiva, o en los nuevos libros si el margen no fuere suficiente para contenerla, haciéndose en este caso la correspondiente anotación en la Partida de Nacimiento ,N° 603, inserta al vuelto del folio ciento dos (102), de fecha: 30 de Diciembre del 2002, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos (Supletorio I) llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, durante el año 2002, en el entendido que los testigos que presenciaron la inserción del Acta de Nacimiento de la menor GABRIELA BEATRIZ, fueron los ciudadanos: JULIO BALZA Y FREDDY BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.123.727 y 3.364.102 respectivamente.-
En consecuencia, una vez ejecutoriada la presente sentencia, expídase copia certificada de la misma y remítase mediante oficio al Jefe Civil de la parroquia Raúl Leoni del Estado Vargas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). A los 194 años de la Independencia y a los 145 años de la Federación.--------------------------------------------------------
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA ACC.,

Abg, ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ.


ED´AA/ABG/m.de.b.
Averiguación Sumaria No.130/04