REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: SALVATORE BORTENE DI CENSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N°. V- 2.905.000.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. LUIS E. SOLÓRZANO LEON, y NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 11.720 y 49.510.

PARTE DEMANDADA: VIRGILIO CAUTERUCCE BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 1.868.304.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: Nº 7563.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN).-


El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil (2000).-
Que correspondió su conocimiento a este Juzgado, y mediante diligencia en fecha once (11) de octubre del año dos mil (2000), fueron consignados por el apoderado actor los instrumentos en la cual fundamentaba su demanda.
Mediante auto pronunciado en fecha dieciseis (16) del mismo mes y año del año se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano VIRGILIO CAUTERUCCE BARRETO.
En fecha 23 de octubre del año 2001 compareció el ciudadano SANTIAGO MURGAS SANCHEZ, asistido por el abogado LUIS E. SOLÓRZANO LEON y cedió al ciudadano SALVATORE BORTONE DI CENSO, todos los derechos litigiosos derivados de veintiuna (21) letras de cambio, por el monto de veintiséis millones trescientos mil bolívares (26.300000.oo). quien acepto la cesión de los derechos litigiosos y manifestó que será por su cuenta y riesgo las resultas del juicio, y relevó al cedente SANTIAGO MUREGAS SANCHEZ, de cualquier responsabilidad sobrevenida o no con motivo de la presente acción cambiaria. Al folio (11), cursa poder a Pud Acta otorgado por el ciudadano SALVATORE BORTONE DI CENSO, a los profesionales del derecho NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ y LUIS E. SOLÓRZANO LEON. En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil dos (2002), la Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, Juez Titular de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa, al folio trece (13) cursa diligencia mediante la cual el apoderado de la parte actora, abogado Luis E. Solórzano León, solicita el Tribunal cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 22 de noviembre del año 2001 hasta el día 18 de marzo del año 2002, y en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil dos (2002) el Tribunal realizó el computo solicitado; al folio quince (15) cursa auto mediante el cual se ordenó y se libró cartel de notificación al ciudadano VIRGILIO CAUTERUCCE BARRETO el cual se debía publicar por la prensa, el día veintiuno (21) de enero del año 2.003, a solicitud del apoderado actor, el Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a la parte demandada, el ocho de agosto del dos mil tres el abogado Luis E. Solórzano León solicitó copia certificada de todo el expediente (folio 20) y el día catorce del presente mes y año, compareció ante el Tribunal, el apoderado de la parte actora y solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia y que la notificación de la demandada se realizara personalmente. Ahora bien, como se puede evidenciar de las actas, se desprende que desde el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil (2.000) fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha no se ha logrado la citación del demandado VIRGILIO CAUTERUCCE BARRETO, y pese que este Tribunal ordenó notificar por carteles al demandado, no existe prueba de que el cartel haya sido publicado por la prensa, por tal motivo, se demuestra de las actas que la citación de la parte demandada no se practicó y desde el día 16 de octubre del año 2000, fecha en que se admitió la demanda hasta el día de hoy, han transcurrido mas de tres (03) años, y la parte actora no ha realizado actuación que le dé impulso procesal a lograr la citación ordenada.-
SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día dieciseis (16) de octubre del año dos mil (2000), no se ha producido hasta la presente fecha ninguna actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Código de procedimiento civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil tres (2004).-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ALEXANDRA BRETO G.
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ALEXANDRA BRETO G.
EDAA/elba/7563.