REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JHON OMAR RIOS PESTANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.105.925.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISET OMAIRA GIL GIL. abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 35.676.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 641.816,
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 8369.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN).-
El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil tres (2.003).-
Que correspondió su conocimiento a este Juzgado, y mediante diligencia en fecha tres (03) abril del mismo año, el ciudadano JHON OMAR RUIOS PESTANO, parte actora asistido por la Profesional del derecho LISET GIL GIL, consignó los instrumentos en los cuales fundamentaba su demanda.
Mediante auto pronunciado en fecha quince (15) de mayo del año dos mil tres (2003), se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, el día treinta (30) de mayo del mismo año compareció el demandante JHON OMAR RIOS PESTANO, otorgó poder especial Apud Acta, a la Dra.LISET OMARIRA GIL GIL, Y desde esa fecha la parte actora no ha realizado actuación que le dé impulso procesal a las actas.-
SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día treinta (30) de mayo del año dos mil tres (2003), fecha en que le fué otorgado poder a la Dra. LISET OMAIRA GIL GIL, hasta el día de hoy, no se ha producido ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello segùn se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Código de procedimiento civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ALEXANDRA BRETO G.
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ALEXANDRA BRETO G.
EDAA/ABG/ elba.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JHON OMAR RIOS PESTANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.105.925.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISET OMAIRA GIL GIL. abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 35.676.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 641.816,
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 8369.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN).-
El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil tres (2.003).-
Que correspondió su conocimiento a este Juzgado, y mediante diligencia en fecha tres (03) abril del mismo año, el ciudadano JHON OMAR RUIOS PESTANO, parte actora asistido por la Profesional del derecho LISET GIL GIL, consignó los instrumentos en los cuales fundamentaba su demanda.
Mediante auto pronunciado en fecha quince (15) de mayo del año dos mil tres (2003), se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, el día treinta (30) de mayo del mismo año compareció el demandante JHON OMAR RIOS PESTANO, otorgó poder especial Apud Acta, a la Dra.LISET OMARIRA GIL GIL, Y desde esa fecha la parte actora no ha realizado actuación que le dé impulso procesal a las actas.-
SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día treinta (30) de mayo del año dos mil tres (2003), fecha en que le fué otorgado poder a la Dra. LISET OMAIRA GIL GIL, hasta el día de hoy, no se ha producido ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello segùn se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Código de procedimiento civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ALEXANDRA BRETO G.
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ALEXANDRA BRETO G.
EDAA/ABG/ elba.
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