REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Maiquetía, DIECIOCHO (18) de JUNIO del año dos mil cuatro (2004).

194 y 145

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano VICENTE ALBERTO SOTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.314.276, debidamente asistido por la Dra. ADELAIDA LAREZ SALAZAR, inscrita en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.208, mediante la cual manifestó que debido a las lluvias, su casa había quedado afectada gravemente, y que por ello había acudido a una entidad bancaria a fin de solicitar un crédito para reparar los daños ocasionados por la naturaleza, y que le exigían como requisito indispensable en titulo supletorio. Que por ello solicitaba se otorgara el titulo supletorio, ya que le urgía arreglar su casa.
El Tribunal observa:
Siendo que en fecha veinte (20) de enero del año 2004, fue remitida comunicación distinguida bajo el No 0032-04, al Procurador General de la República, a los efectos de hacer del conocimiento del mencionado Organismo la existencia de la Solicitud y a los fines que manifestare lo que a bien tuviere con relación a la misma.-
Que como quiera que aún para la fecha no ha obtenido respuesta alguna este Juzgado, en lo que se refiere a la mencionada comunicación y la cual fuese recibida por el citado Ente, en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil cuatro (2.004), tal como se desprende de la copia consignada por el solicitante, mediante diligencia suscrita en fecha diecinueve (19) de febrero del 2004, es por lo que, ante el pedimento formulado por el ciudadano VICENTE ALBERTO SOTO RODRÍGUEZ, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros declara la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano VICENTE ALBERTO SOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.314.276, para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, que se encuentra establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal, expídase por secretaria copias debidamente certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Publico, para la elaboración de las mismas se autoriza a la ciudadana ARELIS FALCON, Asistente II de Tribunal, quien aceptó la designación y prestó Juramento de Ley, quien conjuntamente con el secretario suscribirá la misma.-Desvuélvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo del Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. EVELYNA D´ AP0LLO ABRAHAM
LA ASISTENTE AUTORIZADA
LA SECRETARIA ACC,
ARELIS FALCON

ABOG. ALEXANDRA BRETO G.
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de VEINITRES (23) folios útiles, quedando anotado bajo el Nro. 322-03.-

LA SECRETARIA ACC,



ABOG. ALEXANDRA BRETO G.






Sol. Nro. 322-03
ED´AA/AB/AF