REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

193 y 144

Por recibido el presente expediente emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, planteada en razón del territorio, y que por distribución correspondió a este Juzgado conocer de la causa. Visto el escrito presentado por la ciudadana JULIE CORABEL CARRASCO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 13.828.577, debidamente asistida por el Dr. HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.497, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos, y examinada como ha sido la solicitud, se observa:
Solicitó la precitada ciudadana la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar de esta Circunscripción Judicial, correspondientes al año 1.979, bajo el Nro. 652, manifestando que en ella se le identificó como YULIE CORABEL CARRASCO MONTILLA, que su nombre aparecía escrito con “Y”, y que lo correcto era “JULIE” con “J”, y no con “Y” como había sido escrito en la citada partida de nacimiento.
En razón de lo pedido y por cuanto de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante se desprende que su nombre fue escrito como “YULIE”, siendo lo correcto “JULIE”, como se desprende de la copia fotostática de su cédula de identidad, de la certificación de datos filiatorios expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería al igual que de la copia fotostática de la partida de nacimiento expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar en fecha veintidós (22) de enero del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), anexas a los autos, y toda vez que ha quedado demostrada la existencia del error alegado en la partida de nacimiento de la solicitante, y por ser documento debidamente firmado y sellado por un funcionario público, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y considera que la presente solicitud resulta procedente en forma sumaria por ser de mero derecho y tratarse de un procedimiento que no amerita juicio ordinario y debe prosperar. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, de la ciudadana JULIE CORABEL CARRASCO MONTILLA, la cual corre inserta bajo el Nro. 652, de los Libros de Registro Civil para partidas de nacimientos, correspondientes al año 1.979, llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar. Estado Vargas.

SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la partida de nacimiento antes señalada, donde dice “YULIE CORABEL” deberá decir “JULIE CORABEL”, que es lo cierto y verdadero.


TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expedirán copias debidamente certificadas de la misma, las cuales serán remitidas mediante oficio a las autoridades correspondientes.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al segundo (2do) día del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ


DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.


LA SECRETARIA ACC,


ABOG. ALEXANDRA BRETO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m..).-
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ALEXANDRA BRETO

ED´AA/AB/elba
Exp. Nro. 8803.-