REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


194° y 145°

EXPEDIENTE: Nro. 8773

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: PEDRO PABLO CEDEÑO y YOHANA ELIZABETH FLORES YRIARTE, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.419.929 y V-13.044.831 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YAMAL ABDUL HADI B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.957.-

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos: PEDRO PABLO CEDEÑO y YOHANA ELIZABETH FLORES YRIARTE, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.419.929 y V-13.044.831 respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado YAMAL ABDUL HADI B. inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 27.957, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil cuatro (2004) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cuatro (2004), diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidos a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos PEDRO PABLO CEDEÑO y YOHANA ELIZABETH FLORES YRIARTE, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.419.929 y V-13.044.831 respectivamente.

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante la Parroquia La Maiquetía del Estado Vargas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-

LA JUEZ,


Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
EL SECRETARIO.

Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta de las once de la mañana (11:00) a.m.



EL SECRETARI0,

Lennys Pinto Izaguirre




ED’AA/ABG/ana
Exp. N° 8773/04