REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

194 ° 145°

SOLICITANTES: ARMANDO JOSÉ BELISARIO y MARIA INES PEREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas el primero y la segunda en Santander España, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.383.627 y 14.935.534, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: DR. BENJAMÍN JOSÉ GARCIA MORGADO, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 52.440.

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 8774.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ BELISARIO y MARIA INES PEREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.383.627 Y 14.935.534, respectivamente, asistido el primero y representada la segunda por el profesional del derecho Dr. BENJAMÍN JOSÉ GARCIA MORGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.52.440., reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil cuatro (2004), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha nueve (09) de junio del año dos mil cuatro (2004), se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ BELISARIO y MARIA INES PEREZ SILVA, plenamente identificados.

SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha tres (03) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995) por ante la Prefectura del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui.

DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-

LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO.,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.



En la misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez horas de la mañana (10:00) a.m.
EL SECRETARIO.,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.












ED´AA/ABG/elba
EXP. No.8774.-