REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

194 ° 145°

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE ACOSTA SOSA y YENIBEL ACOSTA LOPEZ de ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.638.258 y 12.716300, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: DRA. AURA ELENA RODIL SOSA, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.37.989.

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 8791.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ACOSTA SOSA y YENIBEL ACOSTA LOPEZ DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.638.258 Y 12.716.300, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Dra. AURA ELENA RODIL SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.37.989., reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil cuatro (2004), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha nueve (09) de junio del año dos mil cuatro (2004), se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ACOSTA SOSA y YENIBEL ACOSTA LOPEZ de ACOSTA, plenamente identificados.

SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía. Municipio Vargas, del Estado Vargas.

DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-

LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO.,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.



En la misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30) a.m.
EL SECRETARIO.,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.












ED´AA/ABG/elba
EXP. No.8791.-