REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194° y 145°
EXPEDIENTE: Nro. 8795
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: PEDRO PESCOSO DIAZ y JENNY BEATRIZ VASQUEZ MAZA, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.328.989 y 10.575.900 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NARVY COROMOTO GOITIA NIETO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.760.-
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos: PEDRO PESCOSO DIAZ y JENNY BEATRIZ VASQUEZ MAZA, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.328.989 y 10.575.900 respectivamente. Debidamente asistidos por la Abogada NARVY COROMOTO GOITIA NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 35.760, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil cuatro (2004) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cuatro (2004), diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidos a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos PEDRO PESCOSO DIAZ y JENNY BEATRIZ VASQUEZ MAZA, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.328.989 y 10.575.900 respectivamente.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) por ante la Parroquia La Macuto del Estado Vargas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
EL SECRETARIO,
Lennys Pinto Izaguirre
En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30 am) de la mañana.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/ABG/ana
Exp. N° 8795/04
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