REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: ZULAY CECILIA EDUARDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.090.096, actuando en su condición de hija de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de CIRA JESUS RAMIREZ DE EDUARDO.

ABOGADO ASISTENTE: BLANCA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.765.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE Nº 8280.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de CIRA JESUS RAMIREZ de EDUARDO, formulada por la ciudadana ZULAY CECILIA EDUARDO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.090.096, debidamente asistida por la Doctora BLANCA RIVERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.765.
En fecha 31 de Enero del presente año, fue admitida la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial, así como la publicación de un edicto, a los efectos de hacer del conocimiento de la presente solicitud, a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés u objeción en relación a la presente solicitud.-
Mediante diligencia de fecha 24 de Enero del año 2003, la ciudadana ZULAY CECILIA EDUARDO RAMÍREZ, debidamente asistida por el abogado REINALDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 73.000, consignó la publicación por la prensa del edicto librado.-
En fecha trece (13) de Marzo del 2003, el ciudadano Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haberse practicado la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En auto de fecha 09 de Abril del 2003, vencido como se encontraba el lapso establecido en dicho edicto sin que se hubiere formulado oposición, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 28 de abril del año 2003, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Representante del Ministerio Público.-
En fecha 06 de Mayo del 2003, la ciudadana ZULAY CECILIA EDUARDO RAMÍREZ, debidamente asistida por el abogado REINALDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.000, consignó escrito de promoción de pruebas, invocando como medio de prueba a sus favor el mérito favorable de los autos, que emanaba de los documentos consignados; así como las testimoniales de los ciudadanos RODRÍGUEZ REYES NICASIO FERMÍN Y HENRÍQUEZ DE MORALES NIDIAN, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 3.134.556 y V- 6.482.834 respectivamente, los cuales fueron instruidas ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 12 de junio de 2003, fue recibida comisión de pruebas emanada del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:

Narra en la solicitud la ciudadana ZULAY CECILIA EDUARDO RIVERO, que en fecha cuatro (04) de Marzo de 1.996, murió su madre ciudadana CIRA JESUS RAMIREZ DE EDUARDO, quien en vida fuera: venezolana, de 66 años de edad, viuda de LUIS EDUARDO IBARRA, de profesión del hogar, natural de la Parroquia San Juan, Caracas, hija de MANUEL RAMÍREZ GARCÍA y de FRANCISCA CABRERA DE RAMÍREZ (finados) con domicilio en la Prolongación Soublette, La Pichona, Nº 03-16, Catia La Mar.-
Que era el caso que al momento de asentar dicha acta de defunción por error involuntario quedó inscrito de la siguiente manera:

Primero: Cuando se asentó el nombre de la hija de la finada CIRA JESUS RAMIREZ DE EDUARDO, en el acta de defunción ya señalada se escribió el nombre de BETTY, lo cual era incorrecto ya que su verdadero nombre era BEATRIZ ELIZABETH.

Segundo: Cuando se asentó el nombre de unos de los hijos de la finada de nombre MARVIN, se escribió incorrectamente, ya que el verdadero nombre era MARVI ELENA.

Tercero: Cuando se asentó el nombre de una de las hijas de la finada en el acta de defunción respectiva se escribió el nombre de MARCOS, lo cual era incorrecto ya que su verdadero nombre era MARTHA ELENA.

Cuarto: Que así mismo aparecían reflejados los nombre de ocho hijos lo cual era incorrecto ya que la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de CIRA JESUS RAMIREZ EDUARDO, había tenido nueve hijos obviándose el nombre de uno de ellos de nombre LUIS, por lo que solicitaba al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, le fuese rectificada la acta de defunción.-

La parte actora acompañó a los autos como fundamento de su solicitud los siguientes recaudos:

A) Partida de Defunción Nro. 65, emanada de la Primera Autoridad de la Parroquia Maiquetía, la cual cursa el folio 33, de los libros de registro para partidas de defunción correspondientes al año 1996, en la cual se lee que la ciudadana CIRA JESUS RAMIREZ DE EDUARDO, quien fuera en vida venezolana, de 66 años de edad, viuda de LUIS EDUARDO IBARRA, de profesión del hogar. Natural de la Parroquia San Juan, Caracas, hija DE MANUEL RAMÍREZ GARCÍA y de FRANCISCA CABRERA DE RAMÍREZ (finados). Dejó ocho hijos de nombres BETTY, EDGAR, ZULAY, ALBERTO, MARIO, MARVIN, MARCOS e ITALO.

B) Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana BEATRIZ EDUARDO RAMIREZ, donde se lee:
Apellidos: EDUARDO RAMIREZ.
NOMBRE: BEATRIZ.
Nacimiento: 02-07-95. Edo. Civil Soltera.

C) Constancia emanada por el Ministerio de Relaciones Interiores Dirección Nacional de Identificación y Extranjería donde constan los datos Filiatorios de la ciudadana BEATRIZ EDUARDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.119.369 , los cuales son los siguientes: Que los padres de la ciudadana BEATRIZ EDUARDO RAMÍREZ, son los ciudadanos EDUARDO LUIS y RAMÍREZ CIRA, que nació en Caracas Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 02 de Julio de 1.951, de estado civil soltera.

D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro.613, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio 308, libro 1, del año 1.954, donde se lee: habia sido presentado un niño de nombre EDGAR LUIS, por CECILIA IBARRA DE EDUARDO, quien dijo ser su abuela y manifestó que sus padres eran los ciudadanos LUIS EDUARDO y CIRA JESUS RAMIREZ DE EDUARDO.

E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro.535, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio Nº 268, libro 3, del año 1.955, donde se lee: Que el día veinticinco de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, fue presentada una niña de nombre ZULAY CECILIA, por el ciudadano LUIS EDUARDO, quien dijo ser su padre y que su madre era CIRA JESUS RAMIREZ DE EDUARDO.-

F) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual corre inserta al vuelto del folio 426, libro 3, del año 1.959, donde se lee: Que el día dieciséis de Octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, le fue presentado un niño de nombre ALBERTO, por el ciudadano LUIS EDUARDO, quien dijo que era hijo de CIRA JESUS RAMIREZ DE EDUARDO.-

G) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro.103, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta al folio Nº 52 bajo el Nº 103, correspondiente al año de 1.967, donde se lee: Que había sido presentado un niño de nombre MARIO JOSE, por la ciudadana CIRA RAMIREZ DE EDUARDO, quien manifestó que era su hijo y de su esposo LUIS EDUARDO.

H) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARVI ELENA EDUARDO DE COA, donde se lee:
Apellidos: EDUARDO DE COA.
Nombre: MARVIN ELENA.
Nacimiento: 19-01-61. Edo. Civil divorciada.

I) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro.494, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta al folio Nº 248 bajo, correspondiente al año de 1961, donde se lee: Que había sido presentado una niña de nombre MARVI ELENA, por el ciudadano LUIS EDUARDO, quien manifestó que era su hijo y de su esposa CIRA RAMIREZ DE EDUARDO.

J) Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana MARTHA ELENA EDUARDO RAMIREZ, donde se lee:
Apellidos: EDUARDO RAMIREZ.
NOMBRE: MARTHA ELENA.
Nacimiento: 27-02-57. Edo. Civil soltera.

K) Copia fotostática de la Cédula de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO RAMIREZ, donde se lee:
Apellidos: EDUARDO RAMIREZ.
NOMBRE: LUIS.
Nacimiento: 25-09-5. Edo. Civil Casado.

L) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 3765, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta al folio Nº 390 vuelto, correspondiente al año de 1.963, donde se lee: Que había sido presentado un niño de nombre ITALO RAFAEL por CIRA RAMIREZ DE EDUARDO, quien manifestó que era su hijo legitimo y de LUIS EDUARDO.
En lo que respecta a los documentos antes señalados, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1360 del mismo Código. Y así se establece.
M) Copia Certificada de un acta suscrita por del Director de identificación mediante la cual hace constar que previa autorización del ciudadano Ministro de Relaciones Interiores y que de conformidad con lo establecido por el artículo 59 de la Ley Orgánica de administración Central, que en la División de Dactiloscopia y Archivos de la Dirección aparece registrada una alfabética que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº 5.571.778, en Maiquetía la cual en cuanto a su filiación de su titular fue concedida así: Nombres y Apellidos: MARTHA ELENA RAMIREZ DE YANEZ, hija de Luis Eduardo y Cira Ramírez, nació en Caracas, Parroquia San Juan Departamento libertador Distrito Federales día 27 de Febrero de 1.957, casada con ALEJANDRO FIDEL YANEZ, Estudiante. Documentos presentados. Partida de Nacimiento Nº 1099 año, 57 expedida por la Jefatura San Juan el 2 de Octubre de 1.964. Acta de Matrimonio Nº 106, año 73 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar Departamento Vargas Distrito Federal el 12 de Junio de 1.977. Caracas 14 de Julio de 1.980.

N) Datos filiatorios del ciudadano LUIS EDUARDO RAMÍREZ, en el cual se lee
NOMBRES: LUIS.
APELLIDOS: EDUARDO RAMIREZ.
NOMBRE DE LOS PADRES: EDUARDO LUIS Y RAMIREZ CIRA.
Lugar y Fecha de Nacimiento: Caracas Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal el 25 de Septiembre de 1.953.
En lo que respecta a dichos documentos esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia reiterada y constante del más alto Tribunal de Justicia, que ha señalado que todos aquellos documentos que emanen de un funcionario público y fueron expedidos sobre materia de su competencia, son documentos públicos, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, el cual dispone: “Instrumento Público o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”, y en analogía con el artículo 1360 del mismo Código, que establece: “El instrumento público hace plena fe, si entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo en los casos y con los medios permitidos por la Ley se demuestre la simulación”, les da pleno valor probatorio. Y así se establece.-

Ñ) Declaración de los ciudadanos NICASIO FERMIN RODRIGUEZ REYES y NIDIAN COROMOTO HENRIQUEZ de MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.134.556 y 6.482.834 respectivamente, las cuales esta juzgadora aprecia y da pleno valor probatorio, por concordar en sus dichos, al afirmar que conocía a la ciudadana CIRA RAMIREZ de EDUARDO, y que la misma había procreado nueve (hijos), cuatro (4) del sexo femenino y cinco (5) del sexo masculino.

Ahora bien, el Tribunal vistos los alegatos expuestos y analizadas las pruebas aportadas, pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En el presente caso, fue solicitada la rectificación de la partida de defunción de la ciudadana CIRA JESUS RAMIREZ de EDUARDO, puesto que al momento de asentar dicha acta de defunción por error involuntario: Cuando se asentó el nombre de la hija de la finada CIRA JESUS RAMIREZ DE EDUARDO, en el acta de defunción ya señalada se escribió el nombre de BETTY, lo cual era incorrecto ya que su verdadero nombre era BEATRIZ ELIZABETH; Cuando se asentó el nombre de unos de los hijos de la finada de nombre MARVIN, se escribió incorrectamente, ya que el verdadero nombre era MARVI ELENA. Cuando se asentó el nombre de una de las hijas de la finada en el acta de defunción respectiva se escribió el nombre de MARCOS, lo cual era incorrecto ya que su verdadero nombre era MARTHA ELENA. Que así mismo aparecían reflejados los nombre de ocho hijos lo cual era incorrecto ya que la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de CIRA JESUS RAMIREZ EDUARDO, había tenido nueve hijos obviándose el nombre de uno de ellos de nombre LUIS.-

SEGUNDO: Considera este Juzgado, que si bien es cierto que de las pruebas aportadas a los autos quedó planamente demostrado que los ciudadanos BEATRIZ, EDGAR LUIS, ZULAY CECILIA, ALBERTO, MARIO JOSE, MARVI ELENA, MARTHA ELENA, ITALO RAFAEL y LUIS EDUARDO RAMIREZ, eran hijos de la fallecida ciudadana CIRA JESUS RAMIREZ de EDUARDO, también es cierto que no fue traída a los autos prueba alguna que desvirtuara que la misma no tuviera un hijo de nombre MARCOS, por lo que la solicitud de rectificación de partida de defunción, no es procedente en cuanto a este último particular. Y así se establece.

En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre la de República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de defunción de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de CIRA JESUS RAMIREZ de EDUARDO, presentada por la ciudadana ZULAY CECILIA EDUARDO RAMIREZ, quien dijo ser su hija.

SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la Partida de defunción, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, correspondiente al año 1996, folio 33, bajo el Nro.65, donde dice “Deja ocho hijos de nombres BETTY, EDGAR, ZULAY, ALBERTO, MARIO, MARVIN, MARCOS, EL EXPONENTE” deberá decir “Deja diez hijos de nombres: BEATRIZ, EDGAR LUIS, ZULAY CECILIA, ALBERTO, MARIO JOSE, MARVI ELENA, MARCOS, MARTHA ELENA, ITALO RAFAEL y LUIS”; que es lo cierto y verdadero.- Así se declara.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JUNIO del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ,

Dra. Evelyna D’Apollo Abraham
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la tarde (2:30 pm).

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/AB/af
Exp. N° 8280