REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194 ° 145°
SOLICITANTES: GABRIEL JOSÉ PARRA MENDEZ y FRANAHID DEL VALLE QUINTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.485.168 y 11.062.422, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: Dra. NANCY MACIAS, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.23.977.
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 8675.
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos GABRIEL JOSÉ PARRA MENDEZ y FRANAHID DEL VALLE QUINTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.485.168 y 11.062.422, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Dra. NANCY MACIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.23.977., reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil cuatro (2004), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GABRIEL JOSÉ PARRA MENDEZ y FRANAHID DEL VALLE QUINTERO GONZALEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veinte (20) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas.
DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, al cuarto (04) de del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA ACC.,
Abg., ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ.
En la misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30) a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ.
ED´AA/ABG/elba
EXP. No.8675.-
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