REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194 ° 145°
SOLICITANTES: JESÚS ESTEBAN MARTÍNEZ LOPEZ Y LESBIA OTILIA LOPEZ GONZALEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.479.409 y 8.178.722, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: Dr. ROGER ANTONIO AGUEY ALFONSO, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°23.001.
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 8759
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos: JESÚS ESTEBAN MARTÍNEZ LOPEZ Y LESBIA OTILIA LOPEZ GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.479.409 y 8.179.772, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.23.001., reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha seis (06) de abril del año dos mil cuatro (2004), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadano: JESÚS ESTEBAN MARTÍNEZ LOPEZ y LESBIA OTILIA LOPEZ GONZALEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas..
DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, al cuarto (04) día del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA ACC.,
Abg., ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ.
En la misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ.
ED´AA/ABG/elba
EXP. No.8759
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