REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: FERMIN ANTONIO ESPINOZA RIVAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 803.679.

APODERADO JUDICIAL: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., No. 46.776.

PARTE DEMANDADA: ABASTOS RIVERA BRAVA C.A, empresa mercantil, registrada en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 05 de octubre de 1999, bajo el No. 49, Tomo, 16-A Sto.

APODERADO JUDICIAL: EVELIO MARTIN GARCIA, inscritos en el I.P.S.A., No. 71.526.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (APELACION).

EXPEDIENTE: 8478.

Sube por ante este Tribunal Superior, el presente expediente, por motivo de la apelación ejercida por la parte actora: FERMIN ANTONIO ESPINOZA RIVAS, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 20 de marzo de 2003.
En fecha 18 de febrero de 2004, le dio entrada y lo anotó en los libros respectivos.
Siendo hoy, oportunidad legal procesal para dictar sentencia, pasa el Tribunal a ello, y lo hace en los siguientes términos: Comenzó el presente caso, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante demanda ejercida por el ciudadano: FERMIN ANTONIO ESPINOZA RIVAS, en contra de la empresa mercantil: ABASTOS RIVERA BRAVA C.A.
Alegó el demandante, que durante el mes de octubre de 2001, había convenido verbalmente con el ciudadano: ANTONIO PEREIRA DE SOUSA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.030.624, para ese entonces Vicepresidente de la sociedad mercantil Rivera Brava C.A., en realizar trabajos de contabilidad para su representada, tales como Apertura los Libros de Diario, Mayor, Inventario, Actas y Accionistas de la sociedad antes nombrada, así como se realizara los asientos contables en los libros respectivos de los meses que van desde marzo a diciembre de 2001 y enero de 2002. Igualmente, el cierre del ejercicio del 01/03 al 31/12/2002, preparando al efecto los correspondientes balances de comprobación estado de ganancias y pérdidas, balance general y elaboración y firma de los formatos DPJ No. 26 y activos empresariales forma 31. Que era el caso, que una vez realizados los trabajos profesionales antes descritos, la parte demandada se había negado a pagar dichos trabajos.
Que por ello, acudía ante el Tribunal para demandar como en efecto lo hacía, a la empresa mercantil: ABASTOS RIVERA BRAVA C.A, para que cumpliera con el contrato de Servicios Profesionales convenido por uno de sus representantes legales y en consecuencia pagara la suma de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs.1.800.000,oo), discriminados de la siguiente manera: La suma de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo), por concepto de apertura de los Libros Diario, Mayor, Inventario, actas y Accionistas de la Sociedad. La suma de Un Millón Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.320.000,oo9, por concepto de asientos de los meses de Marzo a Diciembre ambos inclusive de 2001 y enero de 2002. Y la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000,oo), por concepto de Cierre del Ejercicio del 01/03 al 31/12/001.
Admitida la demanda y citada la demandada conforme a derecho, en fecha 27 de junio procedió a dar contestación a la demanda, negando que adeudara monto alguno por los conceptos esgrimidos por el actor, ya que dicha suma fue pagada tal y como se constataba de recibo debidamente firmado y conforme, por el actor y el cual fue consignado junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “A”.
Ahora bien, en el lapso probatorio, solamente la parte demandada promovió prueba, limitándose en esa oportunidad a hacer valer el recibo de honorarios profesionales, emitido y consignado por el demandante junto con su libelo de demanda.
En relación a dicho recibo, el Tribunal a-quo, señaló lo siguiente: “Cursa al folio 5 del expediente, Recibo Original consignado por la parte actora como anexo de su libelo de demanda, emitido por la Oficina de Contadores Espinoza por concepto de pago de trabajos de contabilidad descritos en el mismo, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), a nombre de la Compañía demandada Abastos Rivera Brava C.A., el cual aparece firmado por el demandante, más no aparece suscrito por la demandada. Siendo que de las condiciones del antes referido instrumento se evidencia que se trata de un documento privado emanado de la parte actora, que no aparece suscrito por la empresa demandada, ni tiene nota de cancelación, en virtud de lo cual, no tiene valor probatorio alguno en el presente juicio, toda vez que del mismo no deriva la alegada consolidación o cumplimiento de la obligación de pagar la cantidad de dinero opuesta por la empresa demandada, y que a la vez es el fundamento de la acción objeto de la presente decisión…”.
Ahora bien, dicho recibo aparece firmado por el demandante más no por la demandada, ya que, las obligaciones de cualquier especie siempre la cancela el acreedor más no el deudor, las obligaciones de pagar suma liquida y exigible como en el presente caso, debe ser cancelada por el acreedor, una vez que haya sido pagada por el deudor.
En el recibo que traído a autos por el demandante, marcado “A”, y el cual cursa al folio 5 del expediente, se constata que el ciudadano: FERMIN ANTONIO ESPINOZA RIVAS, ha recibido de la Compañía ABASTOS RIVERA BRAVA C.A., la suma de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs.1.800.000,oo), por concepto de pago por trabajo de Contabilidad, que él mismo discriminó como apertura de libros de contabilidad: Diario, Mayor, Inventario, Actas y accionistas. Contabilidad Mensual, Meses: Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2001. Cierre de Ejercicio: Del 01/03 al 31/12/2001: Balance de Comprobación. Estado de Ganancias y Pérdidas, Balance General. Elaboración y Firma de los Formatos DPJ Nº 26. Total a pagar Bs.1.800.000,oo. Y en el extremo izquierdo de la parte baja cerca de la firma del demandante aparece que el actor recibió conforme la mencionada cantidad, en consecuencia, el Tribunal a-quo, ha debido darle plena prueba al citado recibo, por el principio de la comunidad de prueba alegado por el demandado, y proceder a declarar sin lugar la demanda.

Por lo antes señalado, este Tribunal declara sin lugar la apelación ejercida por el actor, y confirma la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial pero con la modificación antes expuesta y así lo hará constar en la dispositiva del fallo. Y así se establece.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículo 506 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano: FERMIN ANTONIO ESPINOZA RIVAS, representado por el profesional del derecho: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO. En contra de la demandada: ABASTOS RIVERA BRAVA C.A, representada por su apoderado judicial: EVELIO MARTIN GACIA, todos ellos ampliamente identificados en el encabezado de la presente decisión.

SEGUNDO: Queda de esta manera confirmada la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 20 de marzo de 2003, con las modificaciones antes expuestas.

TERCERO: Se condena a la actora a pagar las costas del presente fallo, por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Notifíquese a las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (07) días, del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ALEXANDRA BRETO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm).
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ALEXANDRA BRETO



ED´AA/AB/AF
EXP. NRO. 8478