REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


EXPEDIENTE: 8029

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: SOLANGE POMPA ROMERO y TOMAS OROPEZA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.522.594 Y V- 10.583.009, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE, NANCY MACIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.977,.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: SOLANGE POMPA ROMERO y TOMAS OROPEZA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.522.594 Y 10.583.009, respectivamente, y el Tribunal la decretó en auto de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil dos (2002), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma copia certificada del acta de matrimonio. En fecha dieciocho (18) de mayo del año en curso, diligenciaron los ciudadanos SOLANGE POMPA ROMERO y TOMAS OROPEZA, debidamente asistidos por la profesional del derecho NANCY MACIAS y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto había transcurrido más de un (1) año, desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos SOLANGE POMPA ROMERO y TOMÁS OROPEZA, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil uno (2001) por ante el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, al noveno (09) día del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA .


Abog. ALEXANDRA BRETO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30).a.m.

LA SECRETARIA.


Abog. ALEXANDRA BRETO

ED’AA/AB/elba
Exp. N° 8029