REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE: 8439/03
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL FAJARDO HERNÁNDEZ y CARMEN ELENA BASTARDO de FAJARDO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-274.412 Y 983.631, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE, ANGEL RAFAEL FAJARDO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 620, quien actúa en su propio nombre.-
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL FAJARDO HERNANDEZ, de profesión abogado en ejercicio quien actúa en su propio nombre y CARMEN ELENA BASTARDO de FAJARDO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 274.412 Y 983.631, respectivamente, el Tribunal la decretó en auto de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil tres (2003), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma copia certificada del acta de matrimonio. En fecha dos (02) de junio del año en curso, el ciudadano ANGEL RAFAEL FAJARDO HERNANDEZ, ampliamente identificado, actuando en su propio nombre, y acompañado de la ciudadana CARMEN ELENA BASTARDO de FAJARDO presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto había transcurrido más de un (1) año, desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos, y a su vez solicitaron copias certificadas.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL FAJARDO HERNÁNDEZ y CARMEN ELENA BASTARDO de FAJARDO, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de noviembre del año mil novecientos sesenta y tres (1.963) por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, al noveno (09) día del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA ACC.
Abog. ALEXANDRA BRETO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.
LA SECRETARIA ACC.
Abog. ALEXANDRA BRETO
ED’AA/AB/elba
Exp. N° 8439
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