REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194° y 145°
EXPEDIENTE: Nro. 8670
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: DORALY VELÁSQUEZ PEREZ y ALFREDO JOSE ZAPATA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.093.914 y V-5.569.956, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: SONIA MARIA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.292.-
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos: DORALY VELÁSQUEZ PEREZ y ALFREDO JOSE ZAPATA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.093.914 y V-5.569.956, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SONIA MARIA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.292, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha veinte (20) de enero del año dos mil cuatro (2004), notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil cuatro (2004), diligenció a este Tribunal, manifestando que no emitiría opinión favorable hasta tanto no constara en autos el domicilio conyugal.
En fecha nueve (09) de mayo del 2004, la ciudadana DORALYS VELASQUEZ PEREZ, debidamente asistida por la Abogada SONIA MARIA PRESILLA, mediante diligencia manifestó que su último domicilio conyugal fue en la Primera calle El Respiro N°. 10-10, Urbanización Páez Parroquia Catía La Mar hoy Estado Vargas.
En fecha diecinueve (19) de mayo del 2004, la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, mediante diligencia manifestó que por cuanto al folio once (11) del expediente constaba el domicilio conyugal, solicitaba se declarar con lugar la presente, cumplidos a cabalidad los requisitos expuesto por la Ley, es por lo que esta sentenciadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DORALY VELÁSQUEZ PEREZ y ALFREDO JOSE ZAPATA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.093.914 y V-5.569.956, respectivamente.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987) por ante la Parroquia Catía La Mar del Estado Vargas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC
Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
Abog. Alexandra Breto González
En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00) a.m.
LA SECRETARIA ACC
Abg. Alexandra Breto González
ED’AA/ABG/ana
Exp. N° 8670/04
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