REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, NUEVE (09) de JUNIO del dos mil cuatro (2004).-
194 y 145
Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos: HÉCTOR LUIS GONZÁLEZ DIAZ y FREDDY WILFREP MADRID, presentados por la ciudadana MARY YOLY ROSALES DE RODRIGUEZ:, manifestaron que las ciudadanas: MARY YOLY ROSALES DE RODRÍGUEZ, YELY JOSEFINA RODRÍGUEZ ROSALES y ONEIDA THAIS RODRÍGUEZ DE PEREZ, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ HERNANDEZ, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.-
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: ARELIS FALCÓN, asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con la Secretaria suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA ASISTENTE AUTORIZADA, abog. ALEXANDRA BRETO
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº.397/2004.-
LA SECRETARIA ACC.
Abog. ALEXANDRA BRETO
ED´AA/AB/AF