REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 4338
SOLICITANTES: JESUS EDUARDO OCHOA TORTOZA Y SINEY DEL CARMEN SALAZAR MORGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.058.810 y 12.165.498.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICIANTES: Dr. MIGUEL ANGEL SANCHEZ, Inpreabogado Nº 64.629.
MOTIVO: DIVORCIO, Conforme al Artículo 185-A del Código Civil.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
En fecha 18 de Marzo de 1.999, los ciudadanos JESUS EDUARDO OCHOA TORTOZA Y SINEY DEL CARMEN SALAZAR MORGADO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.058.810 y 12.165.498, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL SANCHEZ GOMEZ, Inpreabogado Nº 64.629, presentaron escrito de solicitud de DIVORCIO, conforme al Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron en su escrito de solicitud: Que en fecha 26 de Abril de 1.990, contrajeron matrimonio, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal. Que establecieron su domicilio conyugal en la casa Nº 14, calle principal de Taguao, Vía arrecife, calle Tamanaco, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas (antes Distrito Federal). Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres GERVINSO JESUS Y BARBARA ANDREINA. Que durante los primeros días de vida conyugal se desenvolvió en forma armoniosa y de comprensión familiar, que surgieron inconvenientes entre ellos y decidieron de mutuo acuerdo separarse en fecha 23 de Junio de 1.993. Que por cuanto desde esa fecha solo ha existido en la relación trato indispensable para resolver todo lo conciente a sus hijos, ya que la relación sufrió ruptura habiéndose prolongado tal situación por mas de cinco años. Que es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil solicitan al Tribunal se sirva disolver el vínculo matrimonial que los une.
Consignaron: Partida de matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal y partidas de nacimiento de sus hijos, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas del Distrito Federal.
En fecha 19 de Marzo de 1.999, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación de los ciudadanos JESUS EDUARDO OCHOA TORTOZA Y SINEY DEL CARMEN SALAZAR MORGADO y Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Junio de 2004, la suscrita se avocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien el presente procedimiento fue admitido en fecha 19 de Marzo de 1.999, siendo su última actuación en la misma fecha, y hasta el día de hoy las partes no han ejecutado actuación alguna y habiendo transcurrido más de cuatro (04) años, tiempo éste que rebasa el lapso de un (1) año previsto en la Ley. Para que opere la Perención de la Instancia.-
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil: “...LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE...”
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: ...”TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION...”
De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los abogados, pudiendo este sentenciar otros juicios.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que han transcurrido más de Un (1) año sin que las partes le hayan dado el impulso a la presente demanda, enmarcándose dentro de las causales establecida en el Código de Procedimiento Civil para que prospere la perención.
Visto lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes señalados, éste Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE REGISTRESE. Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, 01 de Junio de 2004.
AÑOS. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA
Dra. MERCEDES SOLORZANO. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LASECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.
Expediente Nº 4338.
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