REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 5830-04.-
SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA PADRON DE HERNÁNDEZ Y JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ BLANCO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

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En fecha 16 de Febrero del 20043, los ciudadanos: MARIA VIRGINIA PADRON DE HERNÁNDEZ Y JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ BLANCO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.175.800 y 2.898.967, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado NELLY PALACIOS DE LUY, Inpreabogado Nro. 57.057, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común. .
Consignaron: Partida de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal y fotocopias de las cédulas de identidad.
En fecha 02-03-04 se admitió la solicitud, y se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 13 de Mayo del 2003.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: MARIA VIRGINIA PADRON DE HERNÁNDEZ Y JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ BLANCO, contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Noviembre de 1.962, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal;
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace cinco (05) años.;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión conyugal, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: MARIA VIRGINIA PADRON DE HERNÁNDEZ Y JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ BLANCO, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Maiquetía, del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 15 de Noviembre de 1.962.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, dos (02) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
Sent. Definitiva
Civil Persona.
Exp. N° 5830.
MS/YP/ys.