REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 4252
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO CALDERA BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.093.031
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: Dra. AURA ALEMAN MARCANO, Inpreabogado Nº 45.390
PARTE DEMANDADA: TOMAS ALBERTO MARQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.367.126 . MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
En fecha 21 de Diciembre de 1.998, el ciudadano RAFAEL ANTONIO CALDERA BELLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.093.031, debidamente asistido por la abogado AURA ALEMAN MARCANO, Inpreabogado Nº 45.390, presentaron solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el ciudadano TOMAS MARQUEZ PEREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.367.126.
Alegó en el libelo de la demanda: Que está en posesión de un inmueble representado por la casa y el terreno sobre la cual se encuentra construida desde hace 31 años, cuya dirección es la siguiente: Calle Real de la Parroquia Carayaca, frente a la plaza Bolívar, distinguida con el Nº 01-32, posesión ésta que le fue trasmitida por su tio ciudadano Mauro Ines Bello Hernández (fallecido) en el año 1.967 y ratificada por su esposa Carmen Yolanda Jiménez de Bello.Que su tio fue el único hijo varón del fallecido Rafael Leoncio Bello Martinez, quien compró a Inocencia Quintero Suarez. Que dichas bienhechurías adquiridas por Rafael Leoncio Bello Martinez fue destruída por el terremoto que sacudió a la Parroquia Carayaca el 29 de Julio de 1.967, por ese motivo el propietario original de esa compraventa le autorizó a su hijo Mauro Inés Bello Hernández para que construyera una nueva casa y le hizo entrega del documentote propiedad cediéndole así dicho terreno, entendiéndose que la entrega por parte de Rafael Leoncio Bello Martinez de los documentos de propiedad a su hijo Mauro Inés Bello Hernández. Que su tio construyó de nuevo la vivienda y decidió cedercela y le entregó los documentos que su padre le había entregado a él con el consentimiento de su esposa.
Que la ciudadana Juez Interina de la Parroquia Carayaca Dra. Gladis Garzon se presentó en su hogar, manifestándole que el referido inmueble no le pertenecía ya que el supuesto propietario lo estaba reclamando obligándolo a realizar la entrega material del inmueble si haberlo notificado, que al darse cuenta la Juez Interina que en el inmueble habían menores me dio un plazo de 30 días para desocupar, que dicha situación le causó un daño inminente e irreparable a el y a su familia. Solicitó al Tribunal dictar una medida Innominada para restablecer la situación jurídica infringida en perjuicio de el y su familia.
Consignó copias del Titulo Supletorio a favor del ciudadano Rafael Antonio Caldera Bello, copias del documento mediante el cual la ciudadana Carmen Yolanda Jiménez de Bello ratifica la voluntad de su esposo de haberle cedido el inmueble a su sobrino Rafael Antonio Caldera Bello, copias del documento que conforma la tradición del inmueble y partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 28 de Diciembre de 1.998, el Tribunal admitió la solicitud y se decretó medida innominada provisional a fin de que cesara la perturbación.
Ahora bien el presente procedimiento fue admitido en fecha 28 de Diciembre de 1.998, siendo su última actuación en fecha 28 de Diciembre 1.998, y hasta el día de hoy la parte actora no ha ejecutado actuación alguna y habiendo transcurrido más de cinco (05) años, tiempo éste que rebasa el lapso de un (1) año previsto en la Ley. Para que opere la Perención de la Instancia.-
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil: “...LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE...”
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: ...”TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION...”
De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los abogados, pudiendo este sentenciar otros juicios.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que han transcurrido más de Un (1) año sin que las partes le hayan dado el impulso a la presente demanda, enmarcándose dentro de las causales establecida en el Código de Procedimiento Civil para que prospere la perención.
Visto lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes señalados, éste Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE REGISTRESE. Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, 03 de Junio de dos mil cuatro (2004).
AÑOS. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA

Dra. MERCEDES SOLORZANO. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LASECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/ys.
Expediente Nº 4252.