REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE Nº 5803/04
PARTE ACTORA: LEOBARDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.904.714.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE
ACTORA: DRA. MAGALY BOZZO ANDRADE, abogado en ejercicio, de éste domicilio e Inpreabogado Nº 23.643.
PARTE DEMANDADA: INGRID DEL VALLE CORDERO ACOSTA.
MOTIVO: DIVORCIO.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia:
En fecha 04 de Diciembre de 2004, el ciudadano LEOBARDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.904.714, debidamente asistido por la abogado MAGALY BOZZO ANDRADE, Inpreabogado Nº 23.643, presentó demanda de Divorcio contra la ciudadana INGRID DEL VALLE CORDERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 6.478.770.
El demandante alegó en su escrito de demanda que por cuanto inmediatamente casados surgieron serios problemas conyugales lo que hizo imposible continuar viviendo al lado de su esposa, que sin razón alguna continuamente lo maltrataba, insultaba y arremetía contra el y su familia, lo que trajo como consecuencia una inestabilidad en su hogar, donde el respeto, la consideración y el amor su cónyuge no lo valoró, haciendo cada día más difícil continuar la vida en pareja. Que es por ello que recurre ante el Tribunal para demandar a su cónyuge ciudadana INGRID DEL VALLE CORDERO ACOSTA.
Consigno al efecto: Partida de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal.
En fecha 08 de Enero de 2004, el Tribunal admitió la demanda emplazando a las partes para los actos reconciliatorio y por ende para la contestación de la demanda, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Marzo de 2004, la Dra. JUANA GRACIELA OSORIO, Juez Suplente de éste Juzgado se avoco al conocimiento de la causa.
Corre inserto en los folios 11 y 12, citación practicada a la demandada por la Alguacil de éste Juzgado.
En fecha 18 de Mayo de 2004, el ciudadano LEOBARDO RAMOS, asistido de abogado y desistió del procedimiento y acción.
En fecha 27 de Mayo de 2004, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre el desistimiento formulado por el actor, hasta tanto conste en autos la comparecencia de la demandada manifestando lo que a bien tenga en relación a lo solicitado.
En fecha 01 de Junio de 2004, día fijado para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del juicio, en el cual no se hizo presente ninguna de las partes. Estuvo presente la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
Ahora bien el Tribunal observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil: “ Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de licitación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
En consecuencia en virtud que el artículo antes trascrito impone como sanción la extinción del proceso por la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, al darse en el caso bajo análisis dicho supuesto, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los tres (03) días del mes de Junio de 2004.
AÑOS: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
MS/YP/ys.-
Expediente Nº 5803.
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