Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Vista la diligencia de fecha 8 de junio del 2004, suscrita por la representación de la demandada “Empresa Productora Mazatlán, C.A.” mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada en esta alzada el 28 de mayo del 2004; el Tribunal observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el segundo aparte del artículo 18 establece:
Artículo 18. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
El legislador es claro al fijar la cuantía para que el Máximo Tribunal conozca de recursos o acciones contra sentencias. En el caso que se examina, de la revisión del escrito libelar se observa que la demanda ha sido estimada en la cantidad de un millón trescientos veintitrés mil novecientos bolívares (Bs. 1.323.900,00), monto éste que no rebasa el límite indicado en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y tramitar recursos contra sentencias; por lo que en apego a la norma en comento, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en esta alzada el 28 de mayo del 2004, por la representación de la demandada “Empresa Productora Mazatlán, C.A.”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 25 días del mes de junio del 2004. Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
Carmen Elvigia Porras Escalante
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se publica la anterior determinación y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N. 5332
Myriam
|